Rosatti habló de los límites para Milei y el protocolo antiprotesta

Rosatti habló de los límites para Milei y el protocolo antiprotesta

El presidente de la Corte Suprema se refirió también a las tarifas y al rol de los jueces.

PRESIDENTE DE LA CORTE. Horacio Rosatti.  PRESIDENTE DE LA CORTE. Horacio Rosatti.
19 Diciembre 2023

La votación en Boca, las decisiones tomadas por el presidente Javier Milei y los límites constitucionales fueron algunos de los temas a los que se refirió el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, luego de poco más de una semana del inicio de la administración del líder libertario en el Ejecutivo nacional. Analizó la utilización de los DNU como herramienta, el protocolo antipiquete, las tarifas y el protocolo antipiquete.

Reconocido simpatizante “xeneize”, el juez contó en una entrevista en LN + que “voté y creo que el club tiene que progresar, seguir progresando. Hay mucha gente que no puede ingresar a la cancha. Hay más de 40 mil personas que no pueden entrar y hay que encontrarle la solución. Hay que ampliar la capacidad, hay demasiada gente que se queda afuera y no es justo”.

Luego llegó el momento de analizar las decisiones tomadas por Milei en sus primeras horas como presidente, que despertaron polémicas. “Veo con mucho apasionamiento porque son todos temas constitucionales…Miro lo que puede venir en función del panorama que el presidente pintó, el panorama que describió y las medidas que insinuó que iban a venir, algunas de las cuales ya alumbraron y muchas otras no. Técnicamente las medidas que pueden tomarse, que se están anunciando, entrarían dentro de lo que en el derecho constitucional se llama emergencia…”, comenzó su largo proceso de análisis, que incluyó diferentes niveles.

“Lo que pasa es que cuando hay una situación de excepción, una situación de emergencia, cuando hay normas del estilo de las normas que se están anunciando que van a ser promovidas, el juez tiene que tener mucha prudencia y mucha sabiduría para saber qué es lo que puede controlar y qué es lo que no puede controlar. Hay un plano que es el de la decisión política, que es un plano que el juez no controla porque es propio de los representantes, pero el juez sí debe controlar, puede y debe, siempre que se le presente un caso judicial, porque eso también hay que aclararlo. Nosotros controlamos procedimientos y efectos o contenidos de la decisión. Procedimientos, es decir, la constitución plantea que frente a situaciones de emergencia hay herramientas de emergencia”, explicó Rosatti.

Puntualizando, el funcionario contempló además que “por decreto de necesidad y urgencia es el presidente, con acuerdo de ministros, el que toma las decisiones siempre que sean necesarias, urgentes y el Congreso no pueda resolverlas con la prontitud necesaria o está en receso. Esas decisiones a su vez tienen un tipo de control especial que a través de una Comisión Bicameral tienen que ser remitidas inmediatamente por el jefe de gabinete al Congreso, lo toma una comisión bicameral, diez días, para analizarlo, si lo pasa al pleno para que sean ratificadas o no por el Congreso”.

“El otro tipo de medidas que puede tomar un presidente si tiene una habilitación expresa del Congreso de la Nación, artículo 76 de la Constitución, es la posibilidad de legislar. El Congreso le puede decir, bueno, este tema que es complejo, legislalo vos. Por un tiempo limitado, en temas de emergencia pública o administración, dice la Constitución, y siempre que el Congreso le diga sobre estas bases tenés que legislar, no de cualquier manera. Quiero decir que las hipótesis que podemos imaginar de todo tipo de situación distinta, no situación de normalidad sino de emergencia, pueden ser controladas en torno a los procedimientos. Es decir, esto que debió ser por ley salió por decreto, el juez ahí puede decir no, esto es por ley”, ahondó sobre las medidas que podría tomar Milei, sin el previo análisis de las dos Cámaras.

También Rosatti expresó que “el otro tipo de control que pueden ejercer los jueces es sobre los efectos que las decisiones causan. Uno ve los procedimientos, cómo se tramitan esas decisiones, luego qué efectos tienen y cuando afectan de un modo sustantivo. Entonces, sobre el contenido de los derechos, la Corte ha dicho reiteradamente que si no se aniquila el derecho o si no se lo desdibuja de una forma sustantiva, puede haber una afectación en términos de tiempo, en términos de intensidad”.

Fue en ese tramo de la entrevista en la que el presidente de la Corte comentó que “se debe tener en cuenta la juridicidad del procedimiento que se practique con igualdad. Igualdad significa para nosotros tratar igual a los que están en iguales circunstancias. No es igualitarismo, es equidad. Es decir, por eso puede haber categorías, como hay categorías tributarias, por ejemplo, ¿no es cierto? Y quiere decir que, si se dice el día de mañana, pagarán Impuestos a las Ganancias los hombres, pero no las mujeres, afecta la igualdad. Y después la razonabilidad. En la razonabilidad está el ajuste entre el objetivo que tengo y el medio del que me valgo para llegar a ese objetivo”.

En referencia al protocolo antipiquete, Rosatti aclaró que “acá normalmente se plantea un conflicto de derechos, ¿no es cierto? A manifestarse y a circular. Bueno, ¿qué es lo que busca un juez? Optimizar los dos derechos. No confrontarlos y que sea de una suma cero o menos cero todavía. Entonces, si usted me dice que un derecho va a anular al otro, hay un ganador y un perdedor. Anular al otro puede decir que nadie se pueda mover, o puede decir, vamos a puntos exagerados, para no expedirse sobre algo, o puede decir que la protesta sea de tres personas, que caminen en fila india. Sin molestar al... Bueno, de tres personas en fila india y doblando… En un carril. Claro. Entonces, uno dice, bueno, me parece que acá o esto no se puede hacer o esto otro no se puede hacer. Habiendo buena voluntad, la compatibilización es posible, prácticamente en todas circunstancias. Pero sobre todo estamos hablando de un derecho a la protesta. en un contexto democrático. Otra cosa sería el derecho de resistencia a la opresión, que está en el artículo 36 de la Constitución, frente a un gobierno de facto. Bueno, ahí sí, no correría esto de la razonabilidad probablemente, el derecho a la revolución, etc”.

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