En Tucumán hubo tres convocatorias para reformar la Constitución: solo dos se concretaron

En Tucumán hubo tres convocatorias para reformar la Constitución: solo dos se concretaron

En 40 años de democracia, la Carta Magna se modificó en 1990 y 2006.

En Tucumán hubo tres convocatorias para reformar la Constitución: solo dos se concretaron

En 40 años de vida en democracia, en Tucumán hubo tres convocatorias por ley para reformar la Constitución provincial, dos de ellas prosperaron y concluyeron en las modificaciones de 1990 y de 2006; la tercera, en 2002, se frustró por una denuncia judicial sobre que hubo legisladores que cobraron      $ 2 millones para impulsar la enmienda. El escándalo de las coimas fue tal que la norma finalmente se derogó.

Aunque se introdujeron numerosos cambios en la Carta Magna para actualizarla, fueron las incorporaciones referidas a los aspectos electorales las que mayores repercusiones políticas tuvieron en la vida institucional de la provincia. Así es como por la primera reforma se mantuvo el sistema de lemas; se dispuso la existencia de una sola Cámara legislativa y se dividió el territorio en tres secciones electorales, mientras que en la de 2006 se introdujo el esquema de acoples o listas colectoras, sistema de votación del que reniega la dirigencia política, aunque desde el oficialismo -el peronismo que gobierna ininterrumpidamente desde 1999- no haya demasiada predisposición para eliminarlo: por ahora, ese texto no se toca.

Este año, en los debates de candidatos a gobernador y de vicegobernador impulsados por LA GACETA para los comicios provinciales, todos los aspirantes a esos puestos coincidieron en la necesidad de retocar el plexo constitucional: lo sorprendente en ese aspecto fue que el propio Osvaldo Jaldo aseguró que el oficialismo no tenía problemas en eliminar el acople.

Si se considera que las veces que se reformó la Carta Magna ocurrieron en años pares, 1990 y 2006, bien podría suceder que 2024 sea el año elegido para avanzar en esa línea. Sin embargo, hay serios obstáculos para esa posibilidad: la profundización de la crisis económica y social que se vaticina, y que impediría que la política se aboque a un eventual reforma.

En la década de 1980, luego del Gobierno del caudillo peronista Fernando Pedro Riera, en la clase política comenzó a tomar cuerpo la idea de modificar la Constitución provincial de 1907 para cambiar el sistema de elección del gobernador (Colegio Electoral) y avanzar con la eliminación de la Cámara de Senadores.

Cabe mencionar que en 1949 se aprobó una reforma de esa Carta Magna por impulso del Gobierno de Juan Domingo Perón. Vaya como dato histórico que la convocatoria a la Legislatura tucumana para la adecuación de la normativa local estaba firmada por Riera, en ese entonces secretario de Gobierno y Justicia del gobernador Carlos Domínguez. Ese texto estuvo vigente hasta 1956, cuando el Gobierno de facto declaró nuevamente la vigencia de la Carta Magna de 1907.

En 1988, las dirigencias de PJ y de la UCR se pusieron de acuerdo, y resolvieron reformar la Constitución, lo que se plasmó en la Ley 5.903, que declaraba la necesidad de la modificación y convocaba a elección de convencionales constituyentes, lo que sucedió el 5 de noviembre de 1989.

Para sorpresa de los dos partidos tradicionales, quien ganó esos comicios e impuso una mayoría de constituyentes fue Fuerza Republicana, una agrupación que no llevaba ni siquiera dos años de vida y que había sido fundada por Antonio Domingo Bussi.

El ex militar, que participó del golpe de 1976 que derrocó a Amado Juri, gobernó Tucumán entre 1976 y 1977, y en 1987 fue candidato a gobernador por el partido Defensa Provincial Bandera Blanca obteniendo más de 80.000 sufragios. Inició así una carrera política que rompería la hegemonía del PJ y de la UCR en la elección de los reformadores de la Constitución: obtuvo 33 bancas, el PJ consiguió 25 (que no participó de la redacción de la nueva Carta Magna), una la UCR (Carlos Muiño), y una la Ucedé (Pablo Calvetti).

En síntesis, el nuevo texto fue aprobado en 1990, pero el Poder Ejecutivo no quiso promulgarlo ya que el trámite fue judicializado por el peronismo. Además, hubo un enfrentamiento entre el Poder Judicial y la Convención a raíz de discrepancias sobre cuándo debían entrar en vigencia las modificaciones aprobadas.

Finalmente, fue la intervención federal (1991) la que avaló la nueva letra constitucional y la publicó en el Boletín Oficial de la Provincia. Fue una de las primeras medidas firmadas por el delegado federal, el cordobés Julio César Aráoz. Es que el entonces presidente, Carlos Menem, había resuelto intervenir Tucumán (19 de enero de 1991) a causa de la grave crisis económica de la gestión del gobernador José Domato.

Si bien existían razones para aplicar el remedio federal, la intención política del peronismo a nivel nacional era tratar de que el PJ no perdiera la gobernación en manos de FR, para lo cual postuló finalmente, y con éxito, al cantante Ramón “Palito” Ortega.

La nueva Constitución establecía, entre otras cosas, la no reelección; una cámara legislativa con 40 representantes (Legislatura); dividía al territorio provincial en tres secciones electorales y mantenía la Ley de Lemas. Además, creaba la figura del vicegobernador y disponía una circunstancia particular: la prohibición de la reelección inmediata y cruzada (gobernador a vicegobernador y viceversa).

También el texto incorporaba una institución nueva: el Tribunal Constitucional, un cuerpo desconocido y de origen europeo. El artículo 133 rezaba: “la obediencia de la Constitución y el equilibrio de los poderes quedarán especialmente garantizados por el Tribunal Constitucional compuesto por cinco miembros”.

Entre las atribuciones de este organismo figuraban declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y ordenanzas; entender en la acción que el Poder Ejecutivo deduzca contra el Poder Legislativo, o un departamento ejecutivo (municipal) contra un Concejo Deliberante, “por demoras en pronunciarse sobre proyectos de leyes u ordenanzas que se hubieren presentado”, y decidir entre conflictos de jurisdicción que se plantearen entre la Legislatura y el Ejecutivo. Nunca entró en vigencia. Como era un suprapoder a cuyos integrantes designaba el Poder Ejecutivo, se deslizó que fue introducido por Bussi -quien designaría sus miembros- para superar eventuales conflictos institucionales con los otros poderes del Estado.

Reforma frustrada

Durante el gobierno de Julio Antonio Miranda (1999-2003), el 19 de febrero de 2002, se sancionó la Ley 7.194. Tenía sólo dos artículos, en el primero se declaraba la necesidad de la reforma total de la Constitución provincial: el segundo era de forma, comuníquese. Como había urgencia política por avanzar se la promulgó dos días después y el 26 de ese mes se la publicó en el Boletín Oficial (25.226). Vía libre para introducir cualquier tipo de cambio.

Sin embargo, no prosperó la intención reformista a causa de los dichos de un legislador respecto de que el titular del Poder Ejecutivo habría distribuido dinero para avanzar en la modificación de la Carta Magna y así disponer la reelección de todos los cargos políticos. La causa judicial la inició Ricardo Bussi porque escuchó decir a un parlamentario de Fuerza Republicana que el oficialismo había ofrecido recursos para impulsar la reforma.

Luego, la esposa de un legislador declaró ante el fiscal Anticorrupción (Esteban Jerez) que Miranda había pagado $ 2 millones en coimas para garantizar la enmienda constitucional. La Justicia llegó a pedir el desafuero de 27 parlamentarios que habían votado la reforma, solicitud que no prosperó por la negativa de la propia Cámara. Sin embargo, hubo 10 legisladores que pidieron autorización para ir a declarar a los tribunales. Uno de ellos manifestó que la reforma era necesaria porque la de 1990 había sido un “traje a la medida de Bussi”. El peronismo quería la suya. La causa quedó en la nada.

Traje para otro

En 2003, José Alperovich llegó a la Gobernación de Tucumán. El político de extracción radical, de la mano del PJ, se convirtió en sucesor de Miranda y se abocó de inmediato a tratar de reformar la Carta Magna, sin ocultar sus aspiraciones de incorporar la reelección. En el peronismo había necesidad de dejar atrás “la de Bussi” y tener una Constitución surgida desde el seno del justicialismo, con su impronta, como la de 1949.

En 2004 se sancionó la Ley 7.469, que dispuso la reforma parcial del texto de 1990. La elección de los convencionales constituyentes se efectuó en febrero de 2006 con resultados contundentes en favor del oficialismo; una circunstancia que se veía venir a partir de los números que había obtenido el PJ en la elección de medio término (2005) de diputados nacionales.

El Gobierno se quedó con las cuatro bancas en juego (la lista oficialista fue encabezaba por la esposa del mandatario, Beatriz Rojkés), obteniendo el 64% de los votos (382.000). Al año siguiente, para elegir a los constituyentes, el Gobierno consiguió casi el 70% de las adhesiones (392.000 sufragios), conquistando 32 de las 40 bancas. No participó de la elección Fuerza Republicana porque rechazaba la incorporación de la reelección.

La Convención Constituyente, presidida por el ex gobernador Juan Manzur -entonces ministro de Salud-, introdujo numerosas modificaciones, algunas de las cuales fueron objetadas en la Justicia, con fallos favorables. Entre las nuevas disposiciones figuraron la reelección de todos los cargos electivos -sin considerar el mandato 2003-2007-; el incremento de 40 a 49 del número de legisladores (19 por la capital, 12 por el Este y 18 por el Oeste); se les concedió rango constitucional al Tribunal de Cuentas y a la Defensoría del Pueblo; se consagró la autonomía política y económica de los municipios, y “el derecho a la vida desde la concepción”, y se dispone el polémico sistema electoral de “acople” -término que no aparece expresamente mencionado en el texto- en el inciso 12 del artículo 43 (Bases del Régimen Electoral: “los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a gobernador y vicegobernador y/o intendente de un partido, frente o alianza distinta”).

La Carta Magna también dispone la implementación del voto electrónico, el “que se aplicará en forma progresiva según lo permitan las exigencias tecnológicas y económicas”.  Es un tema en el que no se avanzó. En síntesis, de los 142 artículos de la Constitución de 1990, 83 no fueron modificados; se alteró el preámbulo y 40 artículos, se incorporaron 47 cláusulas nuevas y se suprimieron 10.

Entre las disposiciones que no prosperaron por planteos judiciales están la integración de la Junta Electoral con el presidente de la Corte, el vicegobernador y el fiscal de Estado (juicio por inconstitucionalidad del Movimiento Tres Banderas, que obligó a reformular por ley una nueva composición: vicegobernador, presidente de la Corte y ministro fiscal); la autorización al PE para organizar el Consejo de la Magistratura (juicio por inconstitucionalidad del Colegio de Abogados; que derivó en la siguiente integración del CAM con un miembro de la Corte, un magistrado o miembro del Ministerio Público de primera o segunda instancia, un abogado elegido por sus pares y tres legisladores, uno de ellos no oficialista); reforma constitucional vía enmienda legislativa; la acusación contra el gobernador para el enjuiciamiento con el voto de tres cuartos de la totalidad de la comisión acusadora; la no suspensión de los funcionarios acusados en juicio político, y la declaración con tres cuarto de los votos de los legisladores presentes de la inhabilidad del gobernador, del vicegobernador o de la persona que ejerza el Poder Ejecutivo.

La nueva Constitución fue sancionada el 6 de junio de 2006, y jurada una semana después por todos los funcionarios del Ejecutivo y los constituyentes en la Casa Histórica.


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