Desde hace medio siglo la Constitución protege los derechos sociales

Desde hace medio siglo la Constitución protege los derechos sociales

La incorporación del artículo 14 bis en la Carta Magna permitió mejorar las condiciones de los trabajadores.

23 Octubre 2007
El domingo 27 de octubre de 1957, los tucumanos tuvieron la oportunidad de leer por primera vez lo que hoy se conoce (de más está decirlo) como artículo el 14 bis de la Constitución nacional. A tres columnas, en la tapa de LA GACETA de ese día, disponían del texto sobre los derechos sociales, que había sido sancionado tres días antes por la Convención Constituyente que sesionaba en Santa Fe.
Los tucumanos habían tenido la primera noticia completa en la edición del día anterior, en que este diario tituló: "La Convención nacional aprobó el despacho sobre los derechos sociales". La Asamblea había reanudado sus actividades el 24 de octubre a las 17.55, y lo hizo hasta las 6 del día siguiente, con la participación de 106 convencionales (radicales, socialistas y democristianos, entre otros, dado que los peronistas estaban proscriptos desde el golpe de Estado de 1955). A las deliberaciones las presidía Ignacio Palacios Hidalgo, mientras que el radical Ricardo Lavalle encabezó la comisión redactora y el socialista Alfredo Palacios fue uno de los miembros informantes.
El establecimiento del artículo 14 bis en la Carta Magna significó la complementación social de los amplios derechos individuales que, en 1853, había establecido el artículo 14 (derecho de propiedad, de trabajar, de ejercer la industria, de transitar, de publicar ideas sin censura previa, de profesar una religión, de asociación, etcétera). En otras palabras, implicó receptar las ideas del constitucionalismo social.
Más allá de las dificultades que experimentó durante sus 50 años de existencia, el artículo 14 bis constituye un mojón en nuestra historia constitucional, porque implica el fin del hombre reducido a tuerca o a mero engranaje, como decía el convencional Lavalle. Su operatividad fue resaltada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Aquino" (21 de setiembre de 2004): "la manda constitucional se vio fortalecida y agigantada por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional".

Vigencia del artículo 14 bis

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".