Sancionan a los presidentes de mesa que faltaron a los comicios

Sancionan a los presidentes de mesa que faltaron a los comicios

El juez Bejas dispuso que 933 personas asistan a charlas formativas sobre procesos electorales. Quienes no justificaron su ausencia el 28 de octubre serán tenidos en cuenta para cumplir esa función en las próximas dos elecciones.

TIRON DE OREJAS. El magistrado federal remarcó la carga pública que representa para un ciudadano actuar como autoridad de mesa. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI TIRON DE OREJAS. El magistrado federal remarcó la carga pública que representa para un ciudadano actuar como autoridad de mesa. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
08 Diciembre 2007
Probablemente las 933 personas (545 varones y 388 mujeres) que en las elecciones nacionales del 28 de octubre no se presentaron a desempeñarse como autoridades de mesa, pese a que habían sido citadas con tal fin, minimizaron el hecho de que esa convocatoria revestía el carácter de carga pública ineludible. Como consecuencia, los ausentes ahora deberán asistir a una charla formativa sobre las normas que rigen en los procesos electorales, así como sobre la trascendencia institucional y constitucional del acto cívico al que no concurrieron sin expresar debidos justificativos. Además, durante los dos próximos comicios serán tenidas en cuenta para volver a ser designadas en el cargo con el que no cumplieron.
La medida, que busca tener un carácter edificante, fue dispuesta por Daniel Bejas, a cargo del juzgado federal Nº 1, con competencia electoral. Aún no fue fijado el día en el que se concretará la charla, que será brindada por funcionarios (entre ellos, el secretario Electoral, Rogelio Rodríguez del Busto) y magistrados del fuero. En la resolución, Bejas recordó que, según el artículo 72 del Código Electoral Nacional, durante el día de los comicios, las autoridades de mesa revisten el carácter de funcionarios públicos designados para que intervengan en un acto fundamental para la vigencia efectiva del sistema representativo y democrático.
El magistrado subrogante destacó lo que, en particular, tiene dicho la Cámara Nacional Electoral. "Esta sostiene que la función encomendada a las autoridades de mesa constituye uno de los aspectos vitales del proceso electoral, ya que tienen la tarea de velar por el correcto y normal desarrollo de este", subrayó.
Bejas también citó al prestigioso constitucionalista Joaquín V. González, para quien la fortaleza del sistema dependía de que estuviese arraigado en los hábitos de los propios ciudadanos. Por ello, el autor sugería que los propios electores participaran en la formación de las mesas receptoras de los votos, en la convicción de que del interés que estos se tomaran por la cosa pública dependía "el prestigio de la institución del sufragio y la vitalidad del sistema republicano argentino".

Una seria advertencia
A Bejas le preocupa que sea tan alto el número de ciudadanos que no asistió a cumplir con su obligación el 28 de octubre, así como que se genere la creencia pública de que no tiene ninguna consecuencia no responder a un llamado obligatorio de la Justicia Electoral Nacional.
Por ello, cuando justificó las medidas correctivas que ordenó, argumentó: "en virtud de la responsabilidad primaria que me cabe sobre las conductas producidas o generadas durante los comicios, pretendo generar en ellos (por los que faltaron) una profunda reflexión para que internalicen la relevancia del cumplimiento de las normas relativas al sistema electoral en su primera manifestación, consistente en garantizar y controlar la emisión del voto en cada mesa electoral".
El "tirón de orejas" busca algo más que llamar al orden al casi millar de personas que no cumplió; aspira a operar como advertencia para quienes sean convocados en los próximos comicios nacionales. "Entiendo que esto deviene necesario para la formación de los ciudadanos y para la preservación en el futuro de la normal constitución y funcionamiento de las mesas de comicios", recalcó Bejas en la resolución recientemente firmada.

Derechos y deberes

1- El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es el que realiza la apertura y el cierre del acto electoral, y el que debe velar por el normal desarrollo de los comicios. Las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición.

2- Tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente.

3- La Junta Electoral Nacional es la encargada de designarlos, con una antelación no menor a 20 días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, alegando razones de enfermedad o de fuerza mayor.

4- "Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados que sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas". (Código Nacional Electoral, artículo 132).



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