Antes de los taxis

Antes de los taxis

Normas vigentes en 1896 para los carruajes

A FINES DEL XIX. Un coche de caballos frente al caserón Juan Manuel Méndez, de 25 de Mayo esquina 9 de Julio, en cuyos bajos funcionaba el Banco de la Provincia. A FINES DEL XIX. Un coche de caballos frente al caserón Juan Manuel Méndez, de 25 de Mayo esquina 9 de Julio, en cuyos bajos funcionaba el Banco de la Provincia.

Muchos tucumanos, de sesentones para arriba, recuerdan la época en que los taxis alternaban con los coches de caballos para transportar al público en la ciudad. Pero en 1896, al no existir aún los autos, solamente los coches (que el periodismo llamaba “mateos”), tirados por uno o dos caballos, cumplían ese servicio. Una minuciosa ordenanza del 28 de enero de ese año lo reglamentaba.

Los sitios de parada eran la plaza Independencia y las estaciones del ferrocarril. El servicio se tomaba por media hora o por hora, y la tarifa variaba según fuera de día o de noche. Los conductores tenían la obligación de “encender los faroles de su carruaje durante las horas de la noche”, además de “llevar en tránsito la mano izquierda” y “no marchar sino al trote”. Era obligatorio que portasen una copia de la ordenanza. Y si “por cualquier causa especial, el conductor del coche tuviera necesidad de bajar del pescante, deberá manear uno de los caballos”

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Estaba “absolutamente prohibido, dentro de los bulevares (o sea las 4 avenidas) amansar caballos o atar los ariscos en los coches de servicio”, bajo pena de multa. También era sancionada con multa “cualquier falta de respeto a los pasajeros, sean de la clase y condición que fueren”. Todo cochero que encontrase dentro de su vehículo algún objeto, estaba obligado a entregarlo a su dueño o a la Municipalidad. No hacerlo merecía multa, “sin perjuicio de la acción criminal a que pudiera dar lugar”.

También había multa para el cochero que “faltara a un servicio comprometido para determinada hora”. Una vez en el coche, el pasajero no podía negarse a pagar la tarifa, “a menos porque sea que el uso del vehículo ofrezca peligro, por inhabilidad del conductor, o mala conducta de los caballos”.

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