Esta es la guía que necesitás para navegar en el portal “Monotributo”

Esta es la guía que necesitás para navegar en el portal “Monotributo”

La AFIP oficializó el nuevo sitio para que los pequeños contribuyentes realicen distintos trámites para cumplir sus obligaciones fiscales. El organismo dice que se pueden simplificar procesos para la confección de declaraciones juradas y para efectuar pagos.

08 Junio 2017

Los monotributistas ya cuentan con un portal a través del cual podrán efectuar las gestiones que necesiten para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por Resolución General 4063-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificó, en una sola plataforma (http://monotributo.afip.gob.ar), todos los trámites relacionados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el fin de que los sujetos adheridos o que estén por adheridos a ese sistema accedan, de forma simple, a efectuar todo tipo de trámites vinculados con el Monotributo. En tal sentido, la normativa oficial sostiene que, con la vigencia del portal, el contribuyente tendrá además la posibilidad de simplicar los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos.

La resolución del organismo recaudador, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, establece, no obstante, el siguiente requisito previo a la realización de las gestiones: el sujeto deberá contar con CUIT y clave fiscal nivel de seguridad mínimo 2. “Es importante recordar que existen distintos mecanismos de blanqueo de clave fiscal nivel 2. Siendo una de la forma más sencilla el uso de la terminal de homebanking”, recuerda el tributarista Octavio Concilio.

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¿Que trámites podrá efectuarse desde la nueva plataforma? El especialista consultado por LA GACETA enumera los siguientes:

“Inicio”

• Próximo Vencimiento: la AFIP informa cual es la fecha. También los montos y da la posibilidad de elegir el medio de pago

• Factura Electrónica: Permite emitirla o consultar aquellas que ya fueron emitidas. Cabe recordar que los contribuyentes categoría F y G en adelante están obligados a emitir la facturas de esa forma.

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• Talonarios de Facturación. Podrá gestionar la constancia de autorización de comprobantes, para realizar la impresión a través de la imprenta.

• Estado de cuenta: Se le informará al sujeto monotributistas, los pagos realizados, los períodos sin abonar, etc.

• Medios de Pago: obligatorio actualmente desde las categoría D en adelante. El resto de los contribuyentes, obligatorio desde noviembre. A través de distintas modalidades: VEP, débito automático a través de tarjeta de crédito; débito en cuenta a través de cajeros automáticos y pagos a través de tajetas.

“Alta Monotributo”

• Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): es la declaración jurada categorizadora por la cual se informarán los parámetros que encuadrará al contribuyente en la categoría. En ella se informará respecto de los últimos 12 meses las ventas brutas, kw consumidos de energía eléctrica, m2 de superficie afectada, monto de alquileres devengados, condición del sujeto en cuanto al monotributo autónomo. Antes, para realizar ese trámite debía acceder con clave fiscal en el servicio web “Sistema Registral” opción “Monotributo”.

“Constancias”

Una vez que se ingresa a este servicio puedo acceder en forma directa a algunas opciones:

• Constancia de CUIT: se usará para imprimir la constancia de CUIT y/o la constancia de opción al monotributo para acreditar la condición de pequeño contribuyente. Pueden obtenerse a través de consultas públicas sin clave fiscal desde el portal de AFIP “Constancia de Inscripción”.

• Formulario F 184: se utiliza para imprimir la credencial solicitada por las obras sociales para dar de alta el servicio.

• Credencial de Pago: contiene el código único de revista (CUR). Se lo necesitará para pagar el monotributo a través de un volante electrónico de pago, o por los centros de pagos disponibles.

• Formulario Nº 960 Data Fiscal: es el comprobante que muestra el código QR para que se exhiba en local o página web.

“Datos personales”

• Datos Personales: son los referenciales del contribuyente

• Tú Agencia: En ella se podrá gestionar los turnos web para realizar trámites en la AFIP.

• Domicilios: podrá modificarse el domicilio fiscal del contribuyente a través del servicio web. Podrá realizar un intento cada 365 días; caso contrario, se realizará en dependencia con el F 460 más dos pruebas de domicilio. Antes podía realizarse desde la web accediendo al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción registro tributario Declaración de domicilios.

• Domicilio Fiscal Electrónico: es obligatorio a partir de este año para los monotributistas. Requisito previo a la adhesión al régimen. Para los contribuyentes ya adheridos deberán cumplirla hasta el 30 de septiembre de 2017.

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