Seis claves para entender los cambios en el monotributo

Seis claves para entender los cambios en el monotributo

En enero se accederá a la recategorización.

06 Enero 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó ayer en el Boletín Oficial la nueva reglamentación del régimen de Monotributo, que aumenta en un 75% el máximo de facturación y las cuotas y confirmó que se tomará hasta el 10 de enero para recategorizar de oficio a los más de 3 millones de monotributistas para encuadrarlos en los nuevos valores que regirán desde 2017.

Según se establece en el Boletín, se agrega una nueva categoría, la “A”, que reemplazará a la “B” como la más baja, incluyendo a quienes facturan hasta $ 84.000 anuales (un promedio de $ 7.000 por mes).

Además, habrá una recategorización de oficio por parte de la AFIP: se encuadrará a cada contribuyente en la categoría inmediatamente inferior a la que estaba inscripto en diciembre de 2016 y se incorporarán presunciones.

Los beneficios

El titular de la AFIP, Alberto Abad, reiteró ayer que la adecuación del régimen es un beneficio significativo; y sostuvo que quienes estén en el monotributo van a pagar alrededor de un 20% menos de lo que deberían pagar si estuviesen en el régimen general. “Estimamos que ingresarán más de 150.000 ciudadanos al régimen simplificado, que actualmente cuenta con 3,1 millones de contribuyentes, incluyendo los que fueron excluidos anteriormente, siempre que se encuadren dentro de los nuevos topes del sistema, y a los autoexcluidos, que son los que se fueron (del monotributo) porque sus niveles de ingresos superaban lo estipulado”, declaró.

De esta manera, se deja de lado, por lo menos en esta adecuación, el plazo de tres años que existía para los contribuyentes que querían reingresar al monotributo, tras haber superado los límites de las categorías.

El funcionario señaló también que, a lo largo del 2017, se irá estableciendo un calendario para que todos los contribuyentes del monotributo estén bancarizados y tengan domicilio fiscal electrónico. “Vamos a constituir al monotributista en el primer contribuyente digital, ya que va a poder usar su móvil”, agregó.

Claves
1- ¿Cuáles son las principales modificaciones?
-  Agregan una nueva categoría, la “A”, que reemplazará a la “B” como la más baja. Incluirá a quienes facturan hasta $ 84.000 anuales (un promedio de $ 7.000 por mes). Habrá una recategorización de oficio por parte de la AFIP. Encuadrarán a cada contribuyente en la categoría inmediatamente inferior a la que estaba inscripto en diciembre de 2016 y se incorporan presunciones. Hasta el 31 de mayo se permitirá el reingreso a los contribuyentes que durante el año pasado fueron excluídos de oficio y a los autoexcluídos.
2- ¿Qué tienen que hacer los monotributistas?
- Deberán confirmar su recategorización de oficio hasta el 30 de abril y descargarse la nueva credencial para el pago.
3- ¿Cambian los valores?
- Sí, excepto el de la Obra Social, que se mantiene fijo en $ 419. Se incrementan un 75% el parámetro de ingresos brutos (topes de facturación) y el impuesto integrado (cuota mensual). El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) tendrá un valor inicial para la categoría más baja de $ 300 y, para el resto, aumentará un 10% respecto a la categoría inmediata anterior. Seguirán siendo iguales por categoría ya sea si la actividad es Locaciones y/o Prestaciones de Servicios o Venta de Cosas Muebles.
4- ¿Cuáles son los plazos?
- Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.
5- ¿Qué pasa con los monotributistas que ingresaron a ganancias?
-  Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400.000 por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplificado, esto es no tendrán que esperar tres años.
6- ¿que viene ahora?
- Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo. Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil, se aplicarán los nuevos valores según la conversión automática, o la que el contribuyente declare.

Publicidad

Claves

1- ¿Cuáles son las principales modificaciones?

-  Agregan una nueva categoría, la “A”, que reemplazará a la “B” como la más baja. Incluirá a quienes facturan hasta $ 84.000 anuales (un promedio de $ 7.000 por mes). Habrá una recategorización de oficio por parte de la AFIP. Encuadrarán a cada contribuyente en la categoría inmediatamente inferior a la que estaba inscripto en diciembre de 2016 y se incorporan presunciones. Hasta el 31 de mayo se permitirá el reingreso a los contribuyentes que durante el año pasado fueron excluídos de oficio y a los autoexcluídos.

2- ¿Qué tienen que hacer los monotributistas?

Publicidad

- Deberán confirmar su recategorización de oficio hasta el 30 de abril y descargarse la nueva credencial para el pago.

3- ¿Cambian los valores?

- Sí, excepto el de la Obra Social, que se mantiene fijo en $ 419. Se incrementan un 75% el parámetro de ingresos brutos (topes de facturación) y el impuesto integrado (cuota mensual). El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) tendrá un valor inicial para la categoría más baja de $ 300 y, para el resto, aumentará un 10% respecto a la categoría inmediata anterior. Seguirán siendo iguales por categoría ya sea si la actividad es Locaciones y/o Prestaciones de Servicios o Venta de Cosas Muebles.

4- ¿Cuáles son los plazos?

- Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.

5- ¿Qué pasa con los monotributistas que ingresaron a ganancias?

-  Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400.000 por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplificado, esto es no tendrán que esperar tres años.

6- ¿Que viene ahora?

- Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo. Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil, se aplicarán los nuevos valores según la conversión automática, o la que el contribuyente declare.

Temas Alberto Abad
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios