Cómo acceder a la leche medicamentosa por obra social

Cómo acceder a la leche medicamentosa por obra social

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la norma que obliga a dar cobertura del 100% en leches especiales a personas que no pueden procesar la leche de vaca.

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11 Noviembre 2016
La publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27305 obliga a las obras sociales a prestar cobertura de leche medicamentosa a pacientes que tienen alergia o algún trastorno que le impide consumir leche vacuna. Te presentamos algunas claves para saber cómo acceder a este beneficio.

¿Quién puede recibirlo?
Los afiliados o beneficiarios que padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) y aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Quiénes deben prestar el servicio?
Todas las obras sociales, prepagas y agentes que brinden servicios médico asistenciales (más allá de la figura jurídica que posean).

¿Cuándo entra en vigencia?
A partir de los 90 días de la publicación de la norma. Es decir, durante la primera semana de febrero de 2017, los beneficiarios ya podrán retirar la leche medicamentosa prescripta por su médico.

¿Qué trámites hay que hacer?
Cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista puede acceder a este beneficio.

¿Alcanza a las obras sociales provinciales?
Las provincias deben a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o a adherir a esta ley.

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