Un sistema online para revisar las percepciones

Un sistema online para revisar las percepciones

Desde el 3 de octubre, Rentas permitirá a los contribuyentes acceder a datos de las retenciones.

MODELO. El régimen de consultas es similar al que aplica la AFIP. MODELO. El régimen de consultas es similar al que aplica la AFIP.
25 Septiembre 2016
A partir del mes que viene, los contribuyentes tucumanos tendrán la posibilidad de acceder a un nuevo sistema para establecer acerca de retenciones y percepciones practicadas por la Dirección General de Rentas (DGR). Según pudo determinarse, mediante la resolución general del organismo (99/2016), se incorpora un servicio online con clave fiscal que permite a los contribuyentes acceder a información, que facilita el cumplimiento de obligaciones impositivas.

Este nuevo sistema, denominado “Mis Recaudaciones”, permitirá a los contribuyentes que hayan sufrido retención, percepción y/o recaudación bancaria, consultar la información declarada por los respectivos agentes y registrada en las bases de datos de Rentas. Así lo explicó el tributarista. Octavio Concilio, al recalcar que esta herramienta es similar a “Mis retenciones”, el servicio que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en su página de internet, para las percepciones y para las retenciones de impuestos nacionales.

Concilio subrayó que se trata de una herramienta de consulta útil, que permitirá a los contribuyentes enterarse de las retenciones o de las percepciones. “Hasta la publicación de la resolución, los contribuyentes sólo contaban con la información de las constancias que les entregaban los distintos agentes. Pero en la práctica, quién liquida el impuesto a los ingresos brutos a veces no cuenta con la constancia y no tiene forma de saber si el contribuyente había sufrido retenciones”, recalcó el experto, consultado por LA GACETA.

Con el servicio “Mis recaudaciones”, y en el caso de que aparezcan retenciones sin constancia, el contribuyente podrá exigir al agente respectivo la entrega de los comprobantes. “También sirve como una herramienta de control para verificar que las retenciones practicadas fueron declaradas y depositadas al fisco”, insistió Concilio.

La resolución de Rentas aclara que, independientemente de la información que brinda el sistema informático, el contribuyente podrá computar, al momento de confeccionar su declaración jurada, todas las constancias de retención, de percepción y/o recaudación bancaria que tenga. A continuación, Concilio brindó más precisiones sobre el esquema:

¿Los registros de qué período se pueden consultar?

Se podrá conocer la información existente en los registros de Rentas, correspondientes al período fiscal anterior y al período fiscal en curso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-¿Con qué datos puede acceder el contribuyente?

Sobre las retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias, necesitará estos datos:

a) Fecha de la operación (día, mes y año)

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención, percepción y/o recaudación bancaria.

c) Tipo y número de comprobante o número de cuenta y/o CBU para el caso de las recaudaciones bancarias

d) Importe retenido, percibido o recaudado

-¿A partir de cuándo entrará en vigencia el mecanismo?

Estará disponible desde el 3 de octubre de 2016.

-¿Dónde se puede consultar?

Hay que ingresar al sitio www.rentastucuman.gob.ar. Luego hay que acceder a “Mis Recaudaciones” y colocar la clave fiscal otorgada por la AFIP.

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