Tras lograr la prórroga, la Cámara impugna el pedido de los recibos de los gastos sociales

Tras lograr la prórroga, la Cámara impugna el pedido de los recibos de los gastos sociales

El presidente subrogante, Julio Silman (PJ), solicitó “la exclusiva intervención del juez federal” en la causa por presunta evasión con subsidios.

AUTORIDADES. El titular subrogante de la Cámara, Silman (izquierda), pidió la suspensión de plazos. El vicegobernador Jaldo había logrado antes una prórroga. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo) AUTORIDADES. El titular subrogante de la Cámara, Silman (izquierda), pidió la suspensión de plazos. El vicegobernador Jaldo había logrado antes una prórroga. la gaceta / foto de DIEGO ARAOZ (archivo)
25 Septiembre 2016

Por primera vez desde que estalló el escándalo por el manejo de los $ 615,6 millones para supuestos subsidios repartidos por la Legislatura en el 2015 electoral, una autoridad del cuerpo colegiado se apersonó en una causa penal sobre los llamados “gastos sociales” y pidió una serie de medidas en los tribunales de la Justicia Federal.

La presentación, realizada el miércoles por el titular subrogante de la Cámara, el legislador oficialista Julio Silman, objeta dos oficios que había girado el fiscal federal, Carlos Alfredo Brito, en el marco de la pesquisa sobre presunta evasión fiscal mediante la entrega de “ayudas sociales a personas”.

Silman, en el escrito dirigido al juez federal N° 1, Daniel Bejas, solicitó además “la exclusiva intervención” de esa magistratura en la causa. Y, sobre la base del dictamen del asesor letrado de la Legislatura, Juan José Francisco Gómez, remarcó que, por disposición del artículo 80 de la Carta Magna provincial, es la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) quien tiene “la competencia originaria y exclusiva” para efectuar la “revisión judicial” de las aprobaciones de gastos concretadas por el Tribunal de Cuentas (TC). “La causa constituye lo que la doctrina ha dado en llamar ‘una excursión de pesca’, en la que no existe una imputación concreta”, señala el dictamen, que el oficialista Silman hizo “suyo” en el planteo ante Bejas.

La dieta y la hipótesis

La única remuneración admitida en la Constitución provincial por la labor legislativa es la dieta -un equivalente al sueldo-, hoy fijada en unos $ 32.000 mensuales.

La hipótesis del denunciante, el ex candidato a legislador Oscar López, es que la plata de los “gastos sociales” no fue a subsidios, como lo indica la partida presupuestaria -recientemente eliminada-, sino al pago de sobresueldos o ingresos “en negro” para los representantes del pueblo y para funcionarios del Poder Legislativo de la gestión anterior (2011-2015).

Para dilucidar esa cuestión, entre otras medidas, el fiscal federal le había girado el 1 de septiembre un oficio al vicegobernador Osvaldo Jaldo, titular de la Cámara. En el texto, Brito solicitó la remisión de toda la documentación respaldatoria (nombres y DNI de los beneficiarios, comprobantes de gastos, etcétera) por los subsidios entregados entre junio y agosto de 2015; es decir, en los tres meses previos a las elecciones provinciales y a las PASO nacionales. En ese lapso, según informes bancarios a los que accedió LA GACETA, fueron extraídos unos $ 207 millones de la cuenta para subsidios.

Como habían pasado 12 días sin respuestas, el fiscal federal reiteró el oficio al vicegobernador y le dio 72 horas para enviar los papeles, más allá de que hayan sido intervenidos por el TC. Jaldo solicitó entonces una prórroga, y obtuvo un plazo de 10 días hábiles. Así, había conseguido tiempo hasta el viernes próximo. Sin embargo, ahora la Legislatura cambió su postura judicial sobre la requisitoria fiscal.

El miércoles pasado, el asesor letrado Gómez le elevó un dictamen a Silman -a cargo de la Presidencia de Cámara, según el texto- aludiendo a los oficios. El texto contiene ocho apartados con “precisiones acerca del sistema financiero y administrativo de la Provincia” (ver “Textuales del dictamen interno”).

El documento destaca “el rango constitucional” del Tribunal de Cuentas y su rol como “órgano de control externo y fiscalización de recursos”. Y consigna las tres instancias de actuación del TC: la preventiva, la concomitante y la posterior. “Cuando el gasto ha recorrido esas etapas (...) la revisión del acto administrativo sólo es posible en la instancia judicial competente”, señala el dictamen. Y advierte que sólo la Corte tucumana puede realizar esa medida. “Pretender un nuevo examen o control en otro ámbito (...) no resulta atinado”, reza el escrito. Y agrega: “el fiscal federal se arroga el ejercicio de una función privativa de otro poder del Estado provincial, en detrimento de la división de poderes”.

Destaca además que, por mandato constitucional, la Legislatura “fija su propio presupuesto”. “El poder de disponer de los dineros públicos reside en el Poder Legislativo, aun cuando corresponda al Ejecutivo, por la naturaleza de sus funciones, hacer efectivas las disposiciones de aquel”, añade. En otro punto, se objeta la denuncia y se solicita la intervención del “juez de garantías como único órgano competente” en la pesquisa. “Los requerimientos judiciales deben necesariamente provenir de un juez”, señala el texto.

Sobre la base de estos y otros argumentos, Silman solicitó la suspensión de los plazos procesales a Bejas. El juez federal le dio lugar, hasta tanto el fiscal federal se expida sobre los asuntos en cuestión.

Textuales del dictamen del asesor letrado

Soberanía.- “La Provincia de Tucumán, parte de la Nación argentina, en uso de la soberanía no delegada, organiza su gobierno y ello a través de su Constitución (...). Es así que, con rango constitucional, se encuentra incluido el Honorable Tribunal de Cuentas, que es el órgano de control externo y fiscalización de recursos y del patrimonio del Estado”, señala en el primer punto del dictamen el asesor letrado de la Legislatura, Juan José Francisco Gómez. El presidente subrogante, el legislador oficialista Julio Silman, presentó el texto el miércoles ante el juez federal Daniel Bejas.

Sin observaciones.- “El ámbito específico del Poder Legislativo existe la delegación fiscal del Tribunal de Cuentas, que efectúa periódica y sistemáticamente los controles preventivos y posteriores vinculados a las rendiciones de cuentas, movimientos financieros, ejecuciones presupuestarias, libramientos, control de legalidad de resoluciones y decretos de Presidencia (de la Cámara), etcétera; hasta la fecha (la repartición) no ha formulado observaciones legales de ninguna especie, habiendo aprobado las rendiciones pertinentes mediante acuerdos firmados por sus vocales”.

Desatinado.- “Pretender un nuevo examen o control de gastos (de la Legislatura) en otro ámbito que no sea la Corte Suprema de Justicia (provincial), órgano competente, (...) no resulta atinado”.

Distribución y control.- “La facultad de distribución e imputación de fondos de la Provincia es un resorte exclusivo del Poder Legislativo. Consecuentemente, la primera y necesaria conclusión es que todo lo relativo al desenvolvimiento anual, económico-financiero de los tres poderes del Estado, depende exclusivamente en cuanto a su aprobación de la Legislatura (...). Si es el Poder Legislativo quien autoriza las partidas de gastos e inversiones, es justo que apruebe o deseche el manejo y rendición de los fondos”.

“Excursión de pesca”.- “No existe una imputación concreta y dirigida abstractamente frente a múltiples destinatarios indeterminados, lo cual ha viciado el procedimiento desde su origen mismo, en flagrante violación del debido proceso legal, con mengua del derecho de defensa constitucionalmente garantizado”.

Conflicto.- “Los oficios en cuestión (girados por la Fiscalía Federal N° 1) tipifican una inadmisible pretensión de contralor judicial de un acto que está exento del mismo, hecho este que agrava aún más el conflicto institucional mencionado precedentemente”.

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