Arranca el “puerta a puerta”: todos los detalles que tenés que saber

Arranca el “puerta a puerta”: todos los detalles que tenés que saber

La AFIP habilitó la carga de "Envíos postales internacionales” en su página web, para que los contribuyentes completen los datos requeridos y puedan recibir su compra en su domicilio.

Arranca el “puerta a puerta”: todos los detalles que tenés que saber
26 Agosto 2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que hoy entra en vigencia el nuevo sistema de envíos postales conocido como “puerta a puerta”.
El organismo publicó el micrositio www.afip.gob.ar/puertaapuerta donde se puede obtener la información necesaria para operar con el nuevo sistema. Además, precisó que de aquí en más todas las notificaciones del correo oficial que lleguen al domicilio del comprador indicarán si el envío se entregará en dicho domicilio o bien se debe retirar en la sucursal.
En ambos casos, el comprador debe ingresar en la web de la AFIP con Clave Fiscal –nivel de seguridad 3- al servicio Envío Postales internacionales. 
Allí deberán ingresar el número de "tracking", el valor de la operación y la descripción de los artículos y elegir la opción de servicio puerta a puerta o retiro en sucursal del correo. Luego deberán generar el VEP cuando corresponda para el pago del impuesto.
Este procedimiento se aplicará también a quienes ya realizaron su compra y el pedido se encuentre en el correo.
En el caso del servicio puerta a puerta, ya sea por el correo oficial o a través de Courier, se deberá confirmar la recepción del producto dentro de los 30 días corridos a través de www.afip.gob.ar.
Las compras podrán llegar por Correo Argentino, hasta un máximo de 2 kilos y USD 200 por compra (los paquetes que excedan estos parámetros se deberán retirar el la sede del correo o la Aduana) o por Courier que contempla un límite de hasta 50 kilos, 1.000 dólares y 5 envíos anuales por persona (un máximo de 3 unidades iguales por envío).
En el caso del Correo Argentino, la cantidad de envíos es ilimitada pero se debe abonar una franquicia anual de 25 USD en la primera compra.
La compra de libros no requerirá realizar la “Declaración simplificada de Envíos Postales Internacionales" porque el correo lo enviará directamente por el sistema puerta a puerta.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el procedimiento?
1 El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
2 Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.
3 El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.
4 Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
5 Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, utilizando su clave fiscal nivel 3 o superior. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.
¿Cuál será el monto a abonar?
El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta e U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.
¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?
Se podrá rechazar marcando la opción dispuesta a tal efecto dentro del formulario “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” y proceder al retiro en sucursal.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
¿Se debe confeccionar declaración simplificada?
No, para este tipo de envío no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.
¿Qué ocurre si se desconoce el contenido del envío?
De desconocerse el contenido del envío, y en ese caso también su valor, el receptor de la mercadería deberá dirigirse al servicio aduanero para que se efectúe la apertura en su presencia y posteriormente pueda confeccionar la declaración simplificada.
¿Qué pasa con los pequeños envíos?
¿Se debe confeccionar declaración simplificada?
No, para este tipo de envío no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.
El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente.
¿Se debe confirmar la recepción del pedido?
El destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, utilizando su clave fiscal nivel 3 o superior. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.
Las mercaderías que sean remitidas utilizando esta modalidad de envío no podrán superar los 50 Kg., su valuación no podrá ser mayor a U$S 1.000, deberán estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y no podrán presumir finalidad comercial.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que hoy entra en vigencia el nuevo sistema de envíos postales conocido como “puerta a puerta”.

El organismo publicó el micrositio www.afip.gob.ar/puertaapuerta donde se puede obtener la información necesaria para operar con el nuevo sistema. Además, precisó que de aquí en más todas las notificaciones del correo oficial que lleguen al domicilio del comprador indicarán si el envío se entregará en dicho domicilio o bien se debe retirar en la sucursal.

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En ambos casos, el comprador debe ingresar en la web de la AFIP con Clave Fiscal –nivel de seguridad 3- al servicio Envío Postales internacionales. 

Allí deberán ingresar el número de "tracking", el valor de la operación y la descripción de los artículos y elegir la opción de servicio puerta a puerta o retiro en sucursal del correo. Luego deberán generar el VEP cuando corresponda para el pago del impuesto.

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Este procedimiento se aplicará también a quienes ya realizaron su compra y el pedido se encuentre en el correo.

En el caso del servicio puerta a puerta, ya sea por el correo oficial o a través de Courier, se deberá confirmar la recepción del producto dentro de los 30 días corridos a través de www.afip.gob.ar.

Las compras podrán llegar por Correo Argentino, hasta un máximo de 2 kilos y USD 200 por compra (los paquetes que excedan estos parámetros se deberán retirar el la sede del correo o la Aduana) o por Courier que contempla un límite de hasta 50 kilos, 1.000 dólares y 5 envíos anuales por persona (un máximo de 3 unidades iguales por envío).

En el caso del Correo Argentino, la cantidad de envíos es ilimitada pero se debe abonar una franquicia anual de 25 USD en la primera compra.

La compra de libros no requerirá realizar la “Declaración simplificada de Envíos Postales Internacionales" porque el correo lo enviará directamente por el sistema puerta a puerta.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cuál es el procedimiento?

1 El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.

2 Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir.

3 El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking.

4 Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

5 Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, utilizando su clave fiscal nivel 3 o superior. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.

IMPORTANTE: Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.

¿Cuál será el monto a abonar?

El monto del tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia, siendo esta e U$S 25 a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.

¿Se puede rechazar la modalidad de envío puerta a puerta?

Se podrá rechazar marcando la opción dispuesta a tal efecto dentro del formulario “Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales” y proceder al retiro en sucursal.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Se deberá contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal nivel 3 o superior y las mercaderías no podrán superar los 2Kg., además de que su valor no podrá ser superior a U$S 200.

¿QUÉ PASA CON LOS PEQUEÑOS ENVÍOS?

¿Se debe confeccionar declaración simplificada?

No, para este tipo de envío no se requiere que el ciudadano confeccione la declaración simplificada, sino que en este caso la realiza el Courier. A su vez, el pago correspondiente se abonará también al Courier.

El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente.

¿Se debe confirmar la recepción del pedido?

El destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido, utilizando su clave fiscal nivel 3 o superior. De no confirmar la recepción, el destinatario no podrá recibir otro envío bajo esta modalidad hasta que la confirmación se haga efectiva o se justifique ante la Aduana indicando los motivos por los cuales no se realizó la confirmación.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Las mercaderías que sean remitidas utilizando esta modalidad de envío no podrán superar los 50 Kg., su valuación no podrá ser mayor a U$S 1.000, deberán estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y no podrán presumir finalidad comercial.

IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.

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