La ley de Mecenazgo aguarda su reglamentación

La ley de Mecenazgo aguarda su reglamentación

Es la protección dispensada por una persona a un escritor o artista. El mecenazgo surgió en la Antigüedad como una necesidad de apoyar a los hacedores de cultura. El emperador Augusto (63 AC-14 DC) comprendió rápidamente que era necesario difundir y estimular a los artistas para que los pueblos sometidos aprendieran el latín y absorbieran su cultura, como un modo de quitarles la propia identidad.

Amigo del emperador, Cayo Cilnio Mecenas se convirtió en un gran difusor del arte y en protector de poetas como Virgilio, Propercio, Horacio, Ovidio, Salustio y Tito Livio. El mecenazgo inició así un fecundo camino. Una buena parte de señores feudales, príncipes y reyes, así como la misma Iglesia se convirtieron en bienhechores de los artistas, en especial de pintores y compositores.

A lo largo del siglo XX, Tucumán no pudo conseguir que sus legisladores intentaran debatir acerca de la importancia de que la provincia tuviese una ley de desgravación impositiva para favorecer a la cultura. Por esa razón, generó entusiasmo la promulgación de la ley N° 7476, ocurrida el 7/1/2005 que establecía el sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. La finalidad de la iniciativa no era reemplazar la obligación del Estado, sino involucrar en esta misión al sector empresario. En los fundamentos de la norma, que se inspiró en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile, se señalaba que se podría deducir esa contribución en un porcentaje que fija la ley de sus impuestos provinciales. El órgano de aplicación sería el Ente Provincial de Cultura, encargado de crear una comisión para tratar los proyectos que presentaran personas e instituciones que actuarían como mecenas y quienes aspirasen a recibir esos beneficios. El artículo 24 de la norma indicaba que “el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13”. El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley.

La iniciativa de instaurar el mecenazgo se ha extendido en otros lugares. En agosto pasado, en el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, fue presentado un proyecto de ordenanza que prescribe la creación del “Régimen de Mecenazgo” e instaura las figuras de mecenazgo y patrocinio. En el caso del mecenazgo, se propone que la Municipalidad considere hasta el 70% del aporte privado para apoyar un proyecto cultural como un pago a cuenta de la tasa a la que deben tributar todas las actividades de la ciudad.

En Tucumán, como ocurre con las leyes provinciales del Teatro N° 7854, de 2006, y la N° 7694, de 2005, por la que se crea el Fondo Editorial del Aconquija; o la ordenanza municipal N° 4300, la ley N° 7476 sigue sin reglamentarse a ocho años de su promulgación. Era una interesante iniciativa par de estimular a la actividad privada, generalmente esquiva a apoyar proyectos, tal vez por considerar que invertir en cultura significa malgastar el dinero.

Esta mora refleja la escasa importancia que nuestros gobernantes le dan a la cultura, a la que tal vez consideran como un mero entretenimiento y no como uno de los pilares fundamentales de la identidad de un pueblo . “La cultura tiene que resolver las grandes cuestiones, pero este país está enemistado con la cultura. Un político debe pensar primero en la patria y luego en la política. Si no lo hace, estamos liquidados”, solía decir Gustavo “Cuchi” Leguizamón.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios