La Justicia ordenó al Banco Central que pague una pensión de Italia en euros

La Justicia ordenó al Banco Central que pague una pensión de Italia en euros

La medida fue dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a favor de una mujer que recibe una pensión de unos 400 euros.

EL MONTO. La beneficiaria cobra una pensión de 400 euros mensuales. FOTO TOMADA DE MUNDODIGITAL.COM EL MONTO. La beneficiaria cobra una pensión de 400 euros mensuales. FOTO TOMADA DE MUNDODIGITAL.COM
07 Noviembre 2013
BUENOS AIRES.- La Justicia ordenó hoy que la Argentina pague en euros las pensiones o jubilaciones emitidas en Italia para ciudadanos de ese origen o beneficiarios que residen en la país porque de lo contrario, consideró, con el cepo cambiario se estaría violando convenios internacionales.

"El goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores", sostuvo el fallo que podría ser extensivo a cientos de jubilados italianos.

La medida fue dispuesta por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en una causa denominada "C., J. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo", publicada hoy por el portal de temas judiciales ElDial.com.

Se trata del caso de una mujer de 73 años -J.C.- que recibe una pensión de unos 400 euros "proveniente de la República de Italia desde el fallecimiento de su esposo", un "beneficio otorgado como consecuencia de haber participado en el ejército de ese país en tiempos de guerra", se indicó.

La mujer recibió el dinero en euros hasta julio de 2012, porque "a partir de ese entonces, con las medidas del Banco Central" se produjo "la conversión de las divisas provenientes del exterior a moneda de curso legal", dice el fallo.

La mujer planteó un recurso de amparo ante el juzgado federal 3 de Lomas de Zamora contra el Estado Nacional y el Banco Central, en busca de declarar "la inconstitucionalidad de la Comunicación A 5318 y de la Comunicación A 5330 y/o de cualquier otra norma dictada con el propósito de convertir en moneda nacional los beneficios de jubilaciones y pensiones que provengan de una nación extranjera".

Aseguró que existía "una restricción a los derechos de libertad y de propiedad" por no poder disponer de su dinero como lo hacía antes; se quejó porque convertir la pensión a pesos es "sumamente desventajoso al cambio que rige en el mercado informal" y explicó que necesitaba el dinero para "viajar a España a visitar a su hijo y para ayudarlo económicamente en virtud de la crisis que aqueja a ese país".

La Justicia de Lomas rechazó el amparo pero le ordenó al Banco Central "que arbitre los medios necesarios para que la Sra. J.C. pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único de cambios, sin necesidad de obtener autorización alguna".

No obstante, el BCRA se opuso: sostuvo que la mujer "reside en la República Argentina, con lo cual sus necesidades alimentarias deben, según su óptica, ser satisfechas en la moneda de curso legal".

El BCRA consideró que no había justificado dónde "radica lo irrazonable o arbitrario del ejercicio de poder de policía" de esa entidad y que se había "incurrido en un yerro al sostener la existencia de oscuridad o vacío legal en la forma de cómo se le liquidaba la pensión a la actora".

Frente a estos argumentos, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió otorgar el amparo y que el BCRA cumpla con el pago de la pensión de 407 euros.

"Dada la naturaleza alimentaria del beneficio que percibe la amparista, su edad y la cuantía de la pensión, las circunstancias del caso no difieren de las que tuvimos en cuenta" en otro caso, dijo el juez Leopoldo Héctor Schiffrin, con el acompañamiento de Olga Angela Calitri y la disidencia de César Álvarez.

Schiffrin dijo que en 1981 la Argentina suscribió "con Italia un Convenio de Seguridad Social y un Protocolo adicional a dicho convenio" que dispone que "los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados Contratantes, lo recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción cualquiera sea el lugar de residencia".

También resaltó que "esta norma no puede restringirse literalmente a las prestaciones que obedecen a relaciones de empleo comunes, sino también a las que derivan del régimen militar" porque "esa es la regla del derecho argentino".

El fallo afirmó que "aunque no exista ratificación por parte del Congreso de la norma de facto que ratificó el convenio mencionado, la responsabilidad internacional del Estado Argentino se halla igualmente en juego debido a la continuidad de la persona jurídica externa de aquél". (DyN)

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