"La conflictividad persiste, pero la protección es más eficaz"

"La conflictividad persiste, pero la protección es más eficaz"

02 Febrero 2012
La doctora Sigrid Sigstad es especialista en Medicina del Trabajo. Desde 1989 ha sido auditora médica de sanatorios y compañías de seguros, y hoy se desempeña en varias ART. Ha sido testigo de las transformaciones que marcó la Ley 24.557, que introdujo el sistema de ART. LA GACETA charló con ella:

-¿Se ha cumplido el objetivo de reducir la conflictividad judicial?
- Lamentablemente, no. Pero la ha modificado. Antes, el paciente debía hacerse cargo de su tratamiento y después presentaba sus demandas. Eso implicaba que si no se tenía recursos, muy probablemente las secuelas eran graves; de hecho, las discapacidades severas eran mucho más frecuentes. Hoy la ART debe hacerse cargo totalmente de la atención médica, de los remedios, y, de ser necesario, de los insumos ortopédicos hasta que el paciente sea dado de alta. El paciente no debe pagar absolutamente nada.

- Entonces, ¿por qué no ha bajado la conflictividad?
- Porque hay algunas falencias en el sistema que, por lo demás, está muy bien diseñado. Tiene que ver con los "asesores" (médicos o legales), que a veces encuentran en los resquicios que deja la ley la posibilidad de conseguir más dinero de lo que el sistema prevé. No olvidemos que muchos cobran un porcentaje de lo que recibe el paciente.

- ¿Y eso no se puede controlar?
- Es complejo. A veces, por ejemplo, las ART se ven obligadas a congelar ciertos montos a la espera de las resoluciones judiciales, y prefieren reconocer grados de discapacidad más altos que los reales, con tal de liberar los fondos. Otro tema son las demandas por responsabilidad civil. Muchas ART ofrecen seguros complementarios, pero eso aumenta el costo laboral.

- ¿Qué recomienda a quienes sufren accidentes?
- Que busquen asesoramiento en la Superintendencia. Todos los trámites son gratuitos; no es necesario pagarle nada a un asesor.

- ¿Qué sucede cuando uno sospecha que padece una enfermedad laboral?
- Las enfermedades laborales están tipificadas en la ley. Para que sean consideradas tales deben confluir tres elementos: una enfermedad descripta, el agente causante reconocido y un puesto de trabajo donde se halle ese agente susceptible de causar esa enfermedad.

- ¿Qué pasa con las que no están incluidas?
- El paciente debe denunciar la enfermedad a la ART, y el trámite se llevará ante la Comisión Médica; esta decidirá si se hace lugar o no a la demanda. Si no está incluida en el listado, no es frecuente que se haga lugar.

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