En la Capital Federal no se podrá llevar niños en moto

En la Capital Federal no se podrá llevar niños en moto

La ley establece que sólo podrán circular como acompañantes mayores de 16 años. En la norma se detallan las condiciones para transportar cargas en motocicletas. Cambios vinculados con el scoring.

POSTAL DE TODO EL PAIS. En Buenos Aires se pretende evitar que los adultos lleven a niños en las motos. ARCHIVO LA GACETA POSTAL DE TODO EL PAIS. En Buenos Aires se pretende evitar que los adultos lleven a niños en las motos. ARCHIVO LA GACETA
17 Abril 2009

Buenos Aires.- La Legislatura porteña aprobó una ley según la cual los motociclistas que circulen por la Ciudad de Buenos Aires no podrán transportar más de un acompañante ni tampoco podrán llevar a bordo del vehículo a menores de 16 años.
La norma, elaborada por el presidente de la Comisión de Tránsito de la Legislatura, el macrista Daniel Amoroso, fue sancionada con 46 votos a favor y una abstención. En el texto se aclara que el conductor de una moto podrá llevar a un acompañante "siempre que el vehículo cuente con doble asiento", y se agrega que sólo "se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera". En tanto, se añade expresamente que bajo ningún punto de vista podrán circular más de dos personas a bordo de una moto o de un ciclomotor. Amoroso justificó la ley al señalar: "en algunos puntos hay un vacío legal y por eso en la Ciudad avanzamos con reglas lógicas para evitar, por ejemplo, el traslado de bebés o de niños en motocicletas, con el consiguiente peligro que eso acarrea". "Muchas veces vemos pasar una moto con una pareja y un nene en el medio, con la cara pegada contra la espalda del conductor y sólo contenido en la mayoría de los casos por su madre. Ante la primera contingencia, como podría ser una frenada brusca y ni hablemos de un choque, esa criatura queda absolutamente indefensa", explicó.
La ley plantea modificaciones al Código de Tránsito de la Ciudad, y Amoroso justificó esos cambios al señalar: "como consecuencia de la implementación del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (scoring) es conveniente hacer una revisión de las normas".
En uno de los artículos de la ley se destaca también: "los ciclomotores, motocicletas y ciclorrodados pueden transportar equipajes, bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud. En los ciclomotores, la carga no puede superar los 40 kilos y en las motocicletas, los 100 kilos". (NA)

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