Se defendió la decisión de cada individuo

Se defendió la decisión de cada individuo

El fallo del máximo tribunal del país implica reconocer la supremacía de los pactos internacionales sobre la legislación argentina e impone obligaciones a futuro con la necesaria modificación de normas, coinciden los expertos Julio Picabea y José Manuel Páez. Por Dr. Julio Picabea - Abogado Laboralista y de Gremios.

EN CRISIS. La sentencia de la Corte de la Nación conmovió a la CGT. EN CRISIS. La sentencia de la Corte de la Nación conmovió a la CGT.
18 Noviembre 2008

La Convención reformadora de 1994 otorgó jerarquía constitucional a un conjunto de tratados internacionales. Especialmente, permitió profundizar la recepción del “derecho de los derechos humanos”. La integración de los sistemas normativos va en consonancia con el aumento, en cantidad y calidad, de las relaciones entre distintas comunidades nacionales, que se acentúa con la conformación de bloques regionales.
Los tratados incorporados ponen énfasis en la defensa y promoción de la libertad personal en sus distintas manifestaciones y, como correlato, en la exigencia del respeto por la diversidad y la diferencia, en una época en que pugnan por expresarse y obtener su reconocimiento jurídico (son los casos de minorías étnicas o religiosas, del matrimonio gay, de los movimientos sobre la despenalización del aborto o del consumo de drogas, de la defensa del ambiente y hasta de quienes abogan por los “derechos de los animales”). Se privilegia y se reconoce primacía a la preferencia individual. No debería llamar la atención que, en el ámbito del derecho sindical, también se imponga ese reconocimiento.
No puede desconocerse el gran aporte realizado por el movimiento sindical al bienestar y promoción de los trabajadores, con conquistas que no se limitaron a lo salarial sino que posibilitaron el acceso a servicios de salud, a capacitación, a recreación y a turismo. Dejaron de ser prestaciones graciables o de caridad para convertirse en verdaderos derechos, incorporados al patrimonio del trabajador.
Esta gran obra pudo realizarse al amparo de un modelo que privilegiaba la unidad sindical, reservando el reconocimiento de la personería gremial solamente al sindicato más representativo. Es lo que se conoce como Modelo Sindical Argentino (MSA).
Si entendemos el derecho como ciencia de procuración de unos fines, debemos admitir que la legislación que hasta ahora ha reglamentado la actividad sindical ha rendido sus frutos. Pero ello no impide reconocer que, en los últimos años, las demandas de mayor participación y democracia han puesto en jaque el modelo de unidad sindical, al cuestionar el instituto del monopolio de la personería gremial.
La conjunción de factores sociológicos (mayor autonomía individual y lucha por el reconocimiento de la diversidad) y jurídicos (incorporación al derecho interno de tratados internacionales) hacen inevitable la revisión del MSA. La Corte constata que la libertad para asociarse libremente (autonomía privada) es condición del ejercicio legítimo de la libertad para asociarse y perseguir fines gremiales (autonomía colectiva). Luego, la Ley de Asociaciones Sindicales viola el derecho de asociación sindical amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tratados de raigambre internacional. Dicha norma, entonces, resulta inconstitucional.
Las consecuencias de esta declaración son profundas. En primer lugar, reafirma que la norma internacional se incorpora a nuestro derecho en las condiciones de aplicación que deriva de su interpretación por los organismos internacionales de fiscalización y aplicación de dicha disposición externa. Ya en lo gremial, obliga a una revisión de la legislación para adecuarla al nuevo paradigma. Los puntos por tener en cuenta son:
- Permitir la coexistencia de diversas asociaciones sindicales para el mismo colectivo laboral, con prerrogativas equiparables.
- Admitir cierta fragmentación, que estará dada por la calidad de la democracia interna de cada organización. Con posibilidades de renovación dirigencial escasas, manejo discrecional de fondos y oposición interna sin posibilidades de expresarse, habrá más fragmentación.
- Es ríspido el tema de los recursos sindicales, con relevancia en el régimen de obras sociales, cuya conducción está bajo la égida exclusiva del sindicato con personería gremial. Tras la adopción del sistema de libre opción, el modelo quedó carente de fundamento.
- Queda indirectamente cuestionada la práctica de establecer contribuciones solidarias a favor del sindicato con personería, que pesan sobre todos los trabajadores de un determinado convenio colectivo, esté o no afiliado. Parece más razonable que los recursos obtenidos de este modo, de ser constitucionales, se distribuyan proporcionalmente al número de afiliados de cada organización.
Es ardua y polémica la agenda a que obliga el fallo. Habrá que imaginar soluciones que concilien el funcionamiento eficaz del sistema sin ahogar el principio de la libertad.

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