Seis puntos para entender cómo quedó la situación

Seis puntos para entender cómo quedó la situación

Juristas consultados por LA GACETA.com explicaron que la iniciativa oficial no podrá volver a tratarse este año. El Gobierno podrá insistir con las retenciones sólo con un nuevo proyecto.

17 Julio 2008
¿Sigue vigente la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía de la Nación, que estableció las polémicas retenciones móviles al sector agroexportador, tras el rechazo de esta madrugada de la Cámara de Senadores? Este interrogante quedó planteado desde que, en un hecho inédito e histórico, esta madrugada el vicepresidente Julio Cobos desempató la votación y condenó al fracaso la iniciativa del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, que pretendía que aquella decisión ministerial fuera ratificada por el Congreso (tenía media sanción de la Cámara de Diputados). Desde el punto de vista constitucional, según los juristas consultados por LA GACETA, la situación quedó de la siguiente manera.

1) La Resolución Nº 125 y todas las que fueron dictadas en su consecuencia no consiguieron el respaldo parlamentario al que aspiraba el oficialismo, para despejar todas las dudas que pesan sobre su constitucionalidad teniendo en cuenta de que se trata de una imposición establecida por el Poder Ejecutivo.

2) Si bien el Congreso no ratificó la resolución, esta, en teoría, queda en pie formalmente en tanto acto administrativo del Poder Ejecutivo. Pero siguen pesando sobre ella los cuestionamientos que hicieron que numerosos productores de todo el país persiguieran su declaración judicial de inconstitucionalidad, por considerar que el Poder Ejecutivo adoptó una decisión sobre una materia (la tributaria o impositiva) reservada por la Carta Magna al Congreso.

3) Lo lógico sería que, teniendo en cuenta la posición del Congreso, la Presidenta revocara la polémica resolución y enviara un nuevo y amplio proyecto legislativo, que no buscara la mera ratificación formal de una decisión adoptada previamente.

4) Si la Presidenta enviara una nueva iniciativa al Congreso, esta debería ingresar por la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta que el artículo 52 de la Constitución nacional establece que a esta le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones. Cualquier diputado también podría impulsar un proyecto sobre la materia.

5) Además de que políticamente supondría un gran desgaste de tiempo, la Presidenta no podrá insistir durante las sesiones de este año con el mismo proyecto que acaba de ser rechazado. Tendría que esperar hasta las sesiones de 2009, porque así lo determina el artículo 81 de la Carta Magna.

6) En definitiva, al no haber conseguido respaldo parlamentario, la Resolución Nº 125 del Gobierno nacional recibió prácticamente un certificado de defunción político, que volvió más endeble aún las bases jurídicas en las que se sustentaba. LA GACETA.com ©

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios