A un mes de su aprobación por parte de la Legislatura, el Poder Ejecutivo (PE) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la ley 9.554, que establece la creación del "Programa Provincial de Promoción y Fomento del Uso de Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal".

La normativa, sancionada el 2 de junio por el cuerpo colegiado, consta de 10 artículos y establece una serie de medidas destinadas a impulsar estos medios de transporte por ser "no contaminantes".

Objetivos

Los objetivos de la Ley de Bicicletas son: a) la elaboración de proyectos que contemplen como meta "la generación de condiciones que favorezcan la progresiva utilización por parte de la ciudadanía de medios de movilidad alternativos y sustentables"; b) disminuir la congestión vehicular "de ingreso, circulación y egreso" en Tucumán; c) la puesta en marcha de campañas de concientización, con el fin "de resaltar la importancia de la protección de los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal"; e) la promoción de "los valores de respeto y seguridad hacia los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, a todas las personas que obtengan por primera vez o renueven la Licencia Nacional de Conducir"; f) el impulso para la "creación de ciclovías y bicirutas para ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, en todas sus formas".

Además, se prevé la creación de "una red de estacionamientos gratuitos de bicicletas y vehículos de movilidad personal".

Se incluye también el desarrollo de "políticas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal".

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la normativa es el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. La cartera de Interior, a su vez, deberá articular los aspectos referidos a la Ley de Bicicletas en los municipios situados fuera de la Capital, así como en las comunas rurales.

Entre otras funciones, la autoridad de aplicación deberá: a) instrumentar campañas de concientización y educación vial, dirigidas a toda la población, referidas al respeto y enseñanza de los derechos que se reconocen a los ciclistas; b) generar "cartografías y mapas camineros que incluyan mapas de ciclovías y bicirutas"; c) "capacitar en la materia al personal que trabaja en los centros de emisión de Licencias de Conducir"; d) fomentar el desarrollo de proyectos que contemplen la construcción de ciclovías y bicirutas, así como la creación de espacios de estacionamientos para bicicletas en los edificios públicos provinciales.

Definiciones

La Ley de Bicicletas incorpora definiciones para la implementación de la normativa.

c) Bicicleta: "Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos (2) o más ruedas. Quedan comprendidas en esta definición, las bicicletas que posean un motor eléctrico, pero que su velocidad máxima no supere los 25 kilómetros por hora".

b) Ciclista: "La persona que conduce una bicicleta".

c) Ciclovía: "Carril destinado exclusivamente para la circulación de bicicletas, delimitado de forma física o señalización adecuada".

d) Bicirutas: "Carril diferenciado para el desplazamiento de bicicletas, ubicado de forma colindante a rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial".

e) Dispositivo de Movilidad Personal (DMP): "Vehículo de una (1) o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistemas de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida".

f) Estacionamientos para bicicletas y DMP: "Lugares habilitados por la autoridad para que las bicicletas y DMP permanezcan detenidas durante un tiempo mayor al necesario para el ascenso y descenso de su usuario".

g) Usuarios de DMP: "Se considerará usuario de DMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo".

Una disposición clave

La Ley de Bicicletas, en su artículo 6, incluye una disposición clave para el fomento del uso de las bicicletas.

"El Estado deberá garantizar en todas las reparticiones públicas, un espacio físico para la guarda de las bicicletas y/o vehículos alternativos que no usen hidrocarburos o combustibles contaminantes", señala la normativa. Y añade que la autoridad de aplicación "determinará los lugares donde sea necesaria la colocación de estos espacios, promoviendo la conexión de diversos puntos de la ciudad, teniendo en consideración las zonas de gran afluencia de personas por motivos laborales, educativos y recreativos".