A partir de hoy comienza a regir la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio, en el marco de las campañas políticas con miras a las elecciones generales del 14 de noviembre.

La fecha fue fijada en el cronograma oficial dispuesto por la Cámara Nacional Electoral para los comicios que determinarán la renovación parcial del Congreso de la Nación.

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¿Qué implica esta disposición? Su alcance está explicado en el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, que refiere a la publicidad de los actos de gobierno.

"Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten", expresa la normativa.

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En esa línea, señala la prohibición "durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones (...) de la realización de actos inaugurales de obras públicas; el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo; y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

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El Código Electoral indica además que el incumplimiento de dicho artículo "será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis", que prevé como posible pena la "inhabilitación de uno a 10 años para el ejercicio de cargos públicos" contra el infractor.