El Gobierno nacional habilitará una línea de créditos de hasta $ 150.000 a tasa cero para más de un millón de monotributistas de todo el país.

Los préstamos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y se tramitarán mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El dinero se acreditará en un solo desembolso, en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Los créditos contarán con seis meses de gracia, y la devolución se realizará en 12 cuotas sin interés.

La posibilidad de solicitar uno de estos préstamos estará habilitada a partir de fines del mes en curso. El sistema informará el monto máximo del crédito, que dependerá de categoría de monotributo al 30 de junio -es decir, antes de la recategorización-.

Para la categoría “A” se prevén préstamos de hasta $ 90.000; para la B", de hasta $ 120.000, y para las restantes categorías, de hasta $150.000.

En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”. Se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo este año. Si el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Requisitos:

- Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).

- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.

- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.