Los pequeños contribuyentes pueden financiar en hasta en 20 cuotas la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas, previsto en la Ley 27.618, de acuerdo con lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1 de julio en este portal. El monto mínimo a saldar en cada cuota es de $ 500.
El organismo recaudador realizó, por única vez, el proceso de categorización de todos los monotributistas, previsto por la Ley 27.618. El procedimiento, realizado a partir de la actualización de los valores y escalas, permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de este año.
Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en este sitio y consultar la categoría asignada por la AFIP.
Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el 25 del mes en curso, inclusive. La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.
El plan de facilidades de pago permanente de la AFIP ofrece a los monotributistas la posibilidad de cancelar las diferencias en hasta 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas -el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500-.
Aquellos pequeños contribuyentes que a partir del 1 de julio decidan optar por este mecanismo de financiamiento deberán tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido y contar con una CBU declarada ante la AFIP.
¿Por qué existe una diferencia que deben saldar los monotributistas? Voceros del organismo dirigido por la economista Mercedes Marcó del Pont explicaron que la legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo -impositivo, seguridad social y obra social- se actualizan dos veces al año, en enero y en julio. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y al sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria.
La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte del año pasado. Dbido a ello, en enero de este año no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.
La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, sancionada en abril, subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y al contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y, al mismo tiempo, actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.