Alcances
El Régimen de Regularización alcanza a deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad. Las originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas. Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal; las originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas. Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.
Moratoria: un régimen especial para evitar juicios y embargos en las cuentasPor anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30 de abril pasado.
Las tasas
Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en los Artículos 50 (3% mensual) y 89 (4% mensual) del Código Tributario Provincial, según corresponda y el caso de que se trate, desde la fecha de vencimiento general de cada deuda (período, posición, anticipo o cuota), hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, señala la norma. Cuando se trate de la regularización de multas en pagos parciales, los mismos devengarán los intereses previstos por el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, sin reducción alguna, desde el 1 de agosto hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, expresa el decreto gubernamental.
Baja de Intereses
La reducción de intereses será del 90% por pago al contado; 70% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2022, inclusive, cuando el acogimiento al presente régimen se produzca hasta el 31 de julio. Si el plan se realiza hasta agosto, la baja de intereses será del 80% por pago al contado, 60% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2022. Y si el régimen se acuerda hasta septiembre, las reducciones serán del 70% por pago al contado; 50% si se hace mediante pagos parciales y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta mayo de 2022, inclusive.
Allanamiento
Para el caso de deudas impositivas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, conjuntamente con la solicitud de acogimiento al régimen deberá acompañarse copia del escrito judicial de allanamiento incondicional y expreso del contribuyente y/o responsable y, en su caso, del desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, se indica en el decreto. “Lo dispuesto resulta también de aplicación para las deudas que se encuentren con demanda de embargo preventivo”, puntualiza la norma.
Pagos parciales
Cada pago parcial de capital no podrá ser inferior $ 600 para el caso del impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. El mismo importe se aplicará para Sellos y para la Tasa al Uso Especial del Agua.En el caso de retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas se ha establecido que sea de $ 2.400, mientras que para el resto de los tributos será de $ 300.
“Para el caso de multas y recargos, serán de aplicación los mínimos establecidos precedentemente para las obligaciones que las originaron”, puntualiza el decreto redactado por el Poder Ejecutivo.
Caducidad
La caducidad del plan de regularización de deudas fiscales en pagos parciales operará de pleno derecho, y sin necesidad de que medie intervención ni notificación alguna por parte de la Dirección General de Rentas, cuando no se ingrese cualquiera de los pagos parciales acordados dentro de los 30 días corridos de operado su respectivo vencimiento. Si, en curso del cumplimiento del plan de regularización de deudas fiscales, en pagos parciales, el sujeto adherido al presente régimen se presentare en concurso preventivo o se declarare su quiebra. La caducidad dará lugar, sin trámite alguno, para que Rentas avance con las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado por el contribuyente.