A fines de diciembre fue detenido por hurto simple. Los primeros días de febrero, volvió a ser arrestado acusado de cometer idéntico tipo de delito y solucionó los conflictos con una de las medidas alternativas que ofrece el nuevo código procesal penal. El domingo, fue aprehendido por tercera vez por cometer el mismo tipo de hecho, esta vez con un mecanismo mucho más sofisticado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le dicte la prisión preventiva, pero una jueza rechazó el planteo.

Víctima de hurto de ropa: “quiero recuperar las prendas y que reciba un castigo”

Durante la siesta de ese día, tres jóvenes ingresaron a un local de ropas del shopping de El Portal. Mientras observaban la mercadería, uno de ellos colocó nueve remeras en una bolsa de papel de otro negocio del centro de compras, y se retiró del lugar acompañado por un cómplice. Luego hizo lo mismo el sospechoso que había distraído a la empleada haciéndole preguntas.

A los pocos minutos, la encargada del negocio se dio cuenta del faltante y dio aviso a los guardias de seguridad para que intervinieran. Los vigilantes comenzaron a recorrer el centro de compras y encontraron al sospechoso en otro local. La bolsa en la que habría ocultado la ropa estaba vacía. Un testigo, al ver el revuelo, informó que había visto al sospechoso junto a otro hombre en el baño cargando las prendas en una mochila. La búsqueda de por lo menos otros cómplices se extendió, pero sin resultados.

Los guardias llamaron al personal policial que hace servicio adicional en El Portal y concretaron la aprehensión del sospechoso que fue identificado como Alexis Ramón Diosques (21 años). Al analizar el objeto en el que colocaron el botín, los uniformados descubrieron que estaba forrado con un material de aluminio, sistema que habría utilizado para evitar que sonaran las alarmas de los equipos antirrobo que tienen instalados los locales. Un sistema que es cada vez más utilizado por las personas que cometen este tipo de delito.

La audiencia

A primera hora de la mañana se realizó la audiencia. El auxiliar fiscal Ricardo Ybáñez relató cómo se había producido su detención y por qué consideraba que se lo debía imputar por hurto simple. La defensora oficial Paula Fajre no se opuso a ninguno de los planteos esgrimidos por el acusador. El debate se encendió cuando el representante del MPF pidió que se le dictara la prisión preventiva por 60 días.

MECANISMO. El acusado usó una bolsa de papel forrada con aluminio para inhibir a las alarmas de robo.

“Antes que nada me gustaría aclarar que este no fue un acto más de descuidismo. Se trató de un grupo, del que todavía resta identificar tres personas, que llevó adelante un plan bien organizado. Es cierto que no hubo violencia, pero utilizaron un mecanismo para lograr con su cometido en este y, presumiblemente en otros comercios. Señora jueza, le pido que no naturalicen este tipo de delitos”, enfatizó el auxiliar fiscal.

A la hora de argumentar su pedido de que se le dicte la prisión preventiva, Ybáñez agregó: “en cinco meses Diosques accedió en dos oportunidades a una reparación, es decir, una alternativa que se le da al ofensor para que solucione su obrar, pero lo volvemos a tener sentado aquí por el mismo delito”.

La defensora Fajre se opuso férreamente a las pretensiones del acusador. “Mi defendido no tiene ninguna condena y la medida cautelar no condice con la pena que podría recibir si es considerado culpable por el delito de hurto simple”, señaló. “Las prisiones preventivas no deben dictarse para prevenir el delito, sino para garantizar el normal desarrollo del proceso y hasta aquí nunca se escuchó un argumento de que ello pudiera pasar”, concluyó la profesional, que pidió que se rechace el planteo del MPF.

El fallo

La jueza Fanny Siriani rechazó el pedido del auxiliar fiscal sosteniendo que la víctima había declarado que su principal interés era recuperar las prendas que le habían robado. “Ella está solicitando una reparación y el código nos faculta a hacerlo”, explicó la magistrada. “El nuevo digesto establece la necesidad de hacer procesos más rápidos, especialmente, en delitos leves como este. Antes estas causas se acumulaban porque en el viejo sistema se daban prioridad a las causas más graves y nunca se resolvían”, razonó.

La magistrada indicó además que los acuerdos de reparación a los que arribó el acusado no deben ser tenidos en cuenta como antecedentes, ya que las normas establecen que al rubricarlos, se extingue la acción penal en su contra. “Considero que el pedido de prisión preventiva es excesiva y está injustificada porque no se fundamentó los motivos por cómo podría entorpecer el proceso. Además estamos en un contexto complicado por el hacinamiento que hay en las comisarías con el riesgo sanitario que ello implica para los detenidos y para los policías que los custodian”, dijo Siriani.

La jueza dispuso que para que pueda seguir en libertad, el acusado debe cumplir los siguientes requisitos: no entorpecer la investigación, presentarse cada 15 días a la comisaría más cercana de su domicilio, someterse al cuidado de su abuelo, no acercarse a un radio de 500 metros del shopping y a la víctima, entre otros puntos.

Detalles de una figura: ¿a qué se define como reparación?

El nuevo código estimula a todas las partes a resolver las causas a través de soluciones alternativas, pera también las limita. Una de ellas es la reparación a la víctima. Esta herramienta se puede utilizar en hechos que no tengan una pena mayor a los seis años. “Hasta la conclusión de la etapa preparatoria, se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguno de los hechos o alguna de las personas que intervinieron en el hecho, cuando no tuviere un acuerdo de conciliación o reparación anterior incumplido. En caso de una condena anterior, el fiscal y, en su caso, el juez, apreciarán la conveniencia de su aplicación en el caso concreto, conforme pautas objetivas de política de persecución criminal que se fijaren de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”, establece el artículo 27 del digesto. En este caso, no se había confirmado que el imputado haya incumplido con los acuerdos a los que arribó el acusado, ya que en el registro de uno se decía que estaba en trámite y, del otro, que sólo estaba cerrado.