El próximo miércoles 31 de marzo vencerá el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este caso, la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos.

Quienes hayan comprado los U$S200 mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior.

Una vez en la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.

El trámite que culmina en menos de una semana se realiza vía web, mediante el Formulario 572.

Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final (es decir el formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

Según los datos del propio Banco Central, a lo largo del 2020 se vendieron 5.750 millones de dólares para ahorro. Tuvo su récord en agosto con 4 millones de personas que accedieron a la moneda extranjera por esa vía, y en el último mes del año se alcanzó a otras 851.000 personas que compraron el billete.