Manuel Belgrano confeccionó un minucioso reglamento para las escuelas de Jujuy, Tucumán, Santiago y Tarija, a fundarse con los 40.000 pesos que donó. Tenía un total de 22 artículos. Disponía, por ejemplo, que se enseñará “a leer, escribir y contar; la gramática castellana; los fundamentos de nuestra sagrada religión y doctrina cristiana; los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad; los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones hacia ella y el gobierno que la rige”. Cada seis meses, los alumnos rendirían exámenes públicos.

Otro artículo decía que “el maestro procurará con su conducta y en todas sus expresiones y modos, inspirar a sus alumnos amor al orden, respeto a la religión, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor a la verdad y a las ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, desapego del interés, desprecio de todo lo que diga a profusión y lujo en el comer, vestir y demás necesidades de la vida, y un espíritu nacional que les haga preferir el bien público al privado y estimar en más la calidad de Americano que la de extranjero”.

El maestro “tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use lujo aunque sus padres puedan y quieran costearlo”. En cuanto a los castigos, estatuía que “solo se podrá dar de penitencia a los jóvenes, el que se hinquen de rodillas; pero por ningún motivo se les expondrá a la vergüenza pública, haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio”. Por defectos graves, no se le podía dar “arriba de seis azotes”, y solamente “por un hecho que pruebe mucha malicia, o de muy malas consecuencias en la juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendo esto siempre separado de la vista de los demás jóvenes”.