El 31 de diciembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió las nuevas tablas para calcular, desde enero, el Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones.

La reciente ley 27.346 elevó un 22% los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) e introdujo algunas deducciones y exenciones nuevas que tendrán que utilizarse en el momento de calcular el impuesto.

Según establece la norma no pagarán Ganancias los solteros que cobren $ 23.191 por mes de salario de bolsillo, ni los casados con dos hijos que cobren $ 30.710 de sueldo en mano. (En realidad, se suele decir “casado con dos hijos”, pero la frase se aplica para cualquier trabajador, hombre o mujer, que tenga “a cargo” a su cónyuge, esté casado o no, y a dos menores: una familia tipo sostenida por un solo ingreso).

Los que superen esos umbrales salariales sí pagarán el impuesto. Como hasta ahora, el monto a abonar dependerá de por cuánto superen el mínimo no imponible. A diferencia de lo que ocurre hasta hoy, el primer “tramo” no pagará el 9% del excedente sino el 5%.

¿Cuánto pagar?

A continuación se detallan los montos a tributar por los contribuyentes según sus salarios de bolsillo. Un dato a tener en cuenta es que son valores aproximados ya que no se computó el aguinaldo. Y se debe apuntar también que, además del cónyuge y los hijos, hay otras deducciones que se pueden hacer que reducirían lo que los trabajadores de cada tramo de ingresos deberán pagar, según consignó la página web cronista.com.

• Los que cobren entre $ 23.191 y $ 24.858, tributarán un mínimo de cero pesos y un máximo de $ 83.

• Quienes perciban entre $ 24.858 y $ 26.524, pagarán un mínimo de $ 83 y un máximo de $ 233.

• Los que tengan un sueldo entre $ 26.524 y $ 28.191, abonarán un mínimo de $ 233 y un máximo de $ 433.

• Las remuneraciones entre $ 28.191 y $ 29.858, tributarán un mínimo de $ 433 y un máximo de $ 683.

• Quienes perciban entre $ 29.858 y $ 33.191 desembolsarán un mínimo de $ 683 y un máximo de $ 1.317.

• Los que cobren entre $ 33.191 y $ 36.524, deberán abonar un mínimo de $ 1.317 y un máximo de $ 2.083.

• Aquellos contribuyentes que perciban entre $ 36.524 y $ 43.191, tributarán un mínimo de $ 2.083 y un máximo de $ 3.883.

• Las remuneraciones entre $ 43.191 y $ 49.858, pagarán un mínimo de $ 3.883 y un máximo de $ 5.950.

• Quienes cobren desde $ 49.858, pagarán desde $ 5.950.