Este año entran en vigencia los cambios que dispuso el Gobierno nacional en la Ley 27346 del Impuesto a las Ganancias y que habían sido aprobados en diciembre pasado en el congreso. Según establece la norma, no estarán alcanzados por el impuesto los solteros que tengan ingresos brutos hasta $ 27.941; mientras que para el casado con dos hijos, $ 33.966 brutos mensuales, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.

Cambios a tener en cuenta:

- Solteros: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 27.941.

- Casados con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 37.000.

- Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $ 33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.

- Autónomos: a partir de ingresos brutos mensuales de $10.000.

- Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.

- Monotributo: las escalas aumentan en un 75%, incorporando a más trabajadores autónomos, informó la AFIP.

Deducciones:

- Mínimo no imponible: aumenta a $ 51.967.

- Cónyuge: aumenta a $ 48.447.

 - Hijo: aumenta a $ 24.432.

- Deducción especial de 4° categoría: aumenta a $ 249.442.

- Trabajadores en zona patagónica: aumentan las deducciones un 22%.

Nuevas deducciones:

- Viáticos: el 40% de lo que se cobre, hasta $ 1.732 mensuales.

- Deducción por alquileres, hasta 40% del alquiler abonado con el tope mensual de $ 4.330.

- Las horas extras correspondientes a feriados y fines de semana, no pagan ganancias.

Descuentos
Según consignó el portal del diario “El Cronista”, los que superen los mínimos no imponibles establecidos ingresarán al régimen y deberán tener en cuenta la categoría correspondiente. A partir de la reforma, la primera categoría pagará el 5% del excedente, cuando antes era del 9%.

Cuadro con valores “en bruto”: son anuales por encima del Mínimo No Imponible (MNI) -más abajo están las tablas con los salarios mensuales brutos y netos que implica esta primera tabla-.

- Hasta los primeros $ 20.000 anuales de Ganancias por sobre el MNI, se pagará una tasa del 5%.

- Entre $ 20.001 y $ 40.000, se pagará $ 1.000 más el 9% por lo que excede los primeros $ 20.000.

- Entre $ 40.001 y $ 60.000, se pagará $ 2.800 más el 12% por lo que excede los primeros $ 40.000. 

- Entre $ 60.001 y $ 80.000, se pagará $ 5.200 más el 15% por lo que excede los primeros $ 60.000. 

- Entre $ 80.001 y $ 120.000 se pagará $ 8.200 más el 19% por lo que excede los primeros $ 80.000. 

- Entre $ 120.001 y $ 160.000 se pagará $ 15.800 más el 23% por lo que excede los primeros $ 120.000. 

- Entre $ 160.001 y $ 240.000 se pagará $ 25.000 más el 27% por lo que excede los primeros $ 160.000.

- Entre $ 240.001 y $ 320.000, se pagará $ 46.600 más el 31% por lo que exceda los primeros $ 240.000. 

- Desde $ 320.001, se pagará $ 71.400 más el 35% por lo que exceda los primeros $ 320.000.