Un muy destacado filósofo del Derecho fue el catedrático tucumano Carlos Cossio (1903-1987). En 1940, envió al filósofo Alberto Rougés (1880-1945), por quien tenía alto respeto, un ejemplar de su trabajo “El sustrato filosófico de los medios interpretativos”. Rougés le contestó complacido, decía, de ver que “las doctrinas de usted van condensándose en esas fórmulas claras y concisas que encuentra un pensamiento al madurar”.

Encontraba acertadas varias afirmaciones de Cossio, y las analizaba. Por ejemplo, que “el Derecho no es conocimiento sino acción: no es ser, sino debe ser”. Y si es acción, la vida del Derecho no puede resolverse en un “proceso puramente intelectual”. El rol del magistrado no se reduce a aplicar leyes preexistentes. Al contrario, “el juez crea el Derecho, lo que no sospechan por cierto los juristas desprovistos de filosofía”. Lo crea “para el caso dado, que no se absorbe completamente en el caso general al que se refiere la legislación”. Tan lo crea, que su fallo inaugura una jurisprudencia, que puede o no confirmarse luego por otros jueces, en otras sentencias.

La larga y densa carta de Rougés, obviamente imposible de sintetizar en este espacio, está fechada el 22 de octubre de 1940. En los tramos finales, donde ponderaba la precisión conceptual de Cossio, le decía que “es lo que se necesita para que un pensador logre pronto la influencia a que tiene derecho”. Agregaba: “Máxime ahora, que se lee demasiado de prisa, ya sea para agotar, en apariencia, la bibliografía, ya porque damos cada vez menos a basto para las complicaciones crecientes de una vida material, o casi material, cada vez más rica en satisfacciones y cada vez más pobre en contenido espiritual”.