Con sólidos fundamentos, y la cita de doctrina y jurisprudencia calificadas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) decidió que la publicación de una noticia policial veraz fue realizada en legítimo ejercicio del derecho a informar; que no genera responsabilidad indemnizatoria para el medio de prensa y que está amparada por la garantía constitucional que protege la libertad de expresión. En el juicio “Rodríguez, Carlos versus La Gaceta SA s/Daños y perjuicios” (expediente 686/05), el fallo firmado por los vocales Daniel Posse (preopinante), Antonio Estofán y René Goane puso fin en la jurisdicción local a un pleito en el que la pretensión indemnizatoria se fundaba en la publicación de una noticia policial en LA GACETA. El pronunciamiento consideró que los hechos difundidos eran veraces y que este diario actuó dentro de los límites del derecho a informar.

“No existen en la noticia (cuestionada) epítetos o juicios de valor relativos a la persona que puedan afectar su honor -si este pudo verse afectado fue por el hecho mismo, el cual, por sus características, adquirió trascendencia pública-”, dijo el alto tribunal. Este pronunciamiento dejó sin efectos fallos de instancias inferiores que habían sido favorables a Carlos Rodríguez.

Suceso público

La publicación que había impugnado el demandante dio cuenta de un hecho policial que derivó en la apertura de una causa penal. Rodríguez admitió la veracidad de la información obtenida de fuentes policiales, pero demandó una indemnización sosteniendo que la publicación lo afectaba porque revelaba la identidad de las partes, y “circunstancias y datos privados e íntimos de una lamentable reyerta conyugal”. La Cámara en lo Civil y Comercial Común había dado la razón a quien se presentaba como damnificado invocando que se había afectado su derecho a la intimidad, pero la Corte sentenció que tal solución era arbitraria, y que en el expediente no existían fundamentos sólidos y contundentes para sostener la condena al diario.

Posse, Goane y Estofán razonaron que de la publicación de una noticia policial verdadera no puede derivarse una condena al medio. En ese sentido, descartaron incluso que hubiese algún tipo de falsedad asociada a la utilización de la palabra “detenido”, cuando técnicamente correspondía aprehendido o demorado. “Es del caso destacar que la nota periodística fue incluida en la ‘sección policial’ del diario; que las crónicas allí narradas se transmiten al lector en un lenguaje común o social, ajeno a tecnicismos, y que el sentido de las palabras debe ser interpretado dentro del contexto en el que son expresadas”, opinaron al respecto. Y recordaron que no compete a los jueces marcar el estilo de redacción del medio periodístico

La Corte precisó que el sobreseimiento dictado a favor de Rodríguez en sede penal obedeció a que, vencidos los plazos de la investigación preparatoria y sus prórrogas, no existían suficientes fundamentos para elevar la causa a juicio, no a que el hecho investigado no se cometió o que no fue cometido por el ex imputado. Además, dio por constatados la discusión del demandante con su entonces esposa; las lesiones producidas; la intervención policial y el traslado de Rodríguez al Comando Radioeléctrico donde permaneció aprehendido durante un día.

“De lo relatado emerge un contexto que otorga carácter público al hecho objeto de la noticia. El lugar, las circunstancias (violencia, lesiones, sonidos que atraen la atención de los vecinos que fueron los que llamaron a la Policía), las consecuencias -procedimiento policial, causa penal- tiñen de interés público al suceso y constituyen una razonable causa para la publicación (...). En fin, no puede estar en tela de juicio el derecho de la prensa a informar acerca de aquellos temas que tienen un interés general o social o que se desarrollan en público”, valoró el alto tribunal.

La Corte precisó que si bien la libertad de prensa reconoce límites, admitir la condena a indemnizar que se había impuesto a LA GACETA en este juicio implicaba la imposición de una restricción irrazonable a la libertad de expresión: “esta limitación resulta incompatible con el carácter y función de la libertad de prensa en el sistema republicano de gobierno. Ha dicho la Corte de la Nación que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, hasta el extremo de que, sin su debido resguardo, existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”.