Mirta Lenis de Vera, jueza de Instrucción N°5, dijo que, como el ex fiscal Guillermo Herrera había presentado la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el beneficio del 82% móvil y como el Poder Ejecutivo había aceptado la dimisión, devenía abstracto el requerimiento de investigación jurisdiccional que contra él había formulado Diego López Ávila, fiscal N°4. Pero, en vez de devolver el expediente a ese funcionario para que investigue a Herrera como un ciudadano común, la magistrada anuló el pedido de López Ávila. Además, fulminó de oficio algunas medidas investigativas que este había desarrollado y lo apartó del caso. Según la resolución, fechada el 26 de octubre, corresponde que la causa relativa a la actuación del imputado en el expediente “Jorrat” pase a la Fiscalía N°5 que encabeza Washington Navarro Dávila.

La decisión acoge la recusación y otros planteos que había articulado Tomás Robert, defensor del ex fiscal que el ministro público Edmundo Jiménez propuso -en forma discrecional- para cubrir el cargo de relator que había dejado vacante el hoy camarista Rafael Macoritto (Gustavo Juárez Collado actúa como codefensor). Se trata de una de las últimas resoluciones en casos con relevancia institucional que emite esta jueza, que presentó la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación con el 82% móvil. El ex gobernador José Alperovich aceptó su dimisión el 2 de octubre, según consta en el Decreto 3.106.

Lenis de Vera sostuvo que López Ávila afectó las garantías constitucionales que protegían a Herrera al desarrollar la comprobación sumaria de las denuncias de la Unidad de Información Financiera; de los letrados Alfredo Falú, Ricardo Falú y Carlos Garmendia, y del Colegio de Abogados de la Capital. Y dijo que sólo un juez podía, en el ámbito de una investigación jurisdiccional (proceso especial previsto para cuando existen obstáculos fundados en privilegios constitucionales), practicar las medidas que ordenó el fiscal.

“Si bien la renuncia de Herrera torna abstracta la investigación jurisdiccional (porque ya no es magistrado), ello no implica obviar el análisis de la validez de los actos procesales cumplidos por la fiscalía cuando él estaba en funciones (...con el fin de) preservar los intereses tanto comunitarios como particulares que una actuación de esta naturaleza podría implicar en el futuro”, añadió en una resolución que López Ávila recurrió. Un fiscal de Cámara ha de dictaminar sobre la impugnación antes de que esta pase a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción. En septiembre, dos miembros de este tribunal, Eudoro Albo y Liliana Vitar, giraron el requerimiento a Lenis de Vera -el tercer camarista, Enrique Pedicone, estaba ausente-.

Sólo podía documentarse

La jueza expresó que las denuncias de Garmendia y del Colegio criticaban la tarea desplegada por Herrera en la causa “Jorrat” pero no hacían alusión a delito alguno: “no obstante, López Ávila abrió una investigación previa para reunir elementos que den certeza o no a las manifestaciones vertidas contra el ex fiscal N°10, que gozaba de inmunidad no en razón de su persona sino por la función que desempeñaba”. Lenis de Vera explicitó que la autorización genérica que la Cámara de Apelaciones había dado al fiscal N°4 para ejecutar medidas previas al requerimiento debía entenderse en el sentido de requerir documentación. La magistrada dijo que, lejos de un pedido de investigación jurisdiccional, el dictaminador había hecho un análisis propio de una solicitud de elevación a juicio.

De la carta a la crisis

El caso “Jorrat” empezó en 2011, en virtud de la denuncia de los supuestos delitos (usurpación de un campo, hurto, robo, etcétera) perpetrados por Rubén “La Chancha” Ale y Daniel Felipe Jorrat. Como consecuencia de esta presentación de Alfredo Falú, Herrera pidió y obtuvo la prisión preventiva de los imputados, con la oposición de Alejandro Noguera, fiscal ante la Cámara de Apelaciones, y la ratificación de ese tribunal. Pero, luego, las partes en conflicto firmaron el acuerdo de $ 300.000 que Herrera terminó esgrimiendo para solicitar el cese de la prisión. Como el juez Víctor Manuel Pérez se negó, el caso subió a Noguera, quien selló la diferencia en favor de Ale y Jorrat. Con posterioridad, el juez Juan Francisco Pisa sobreseyó a esos acusados.

Una carta escrita a máquina y sin firma hallada por la Justicia Federal durante el allanamiento del domicilio de Ale, en el ámbito de una pesquisa por lavado de activos, hizo revivir el caso este año. Esa nota criticaba la actuación de los camaristas Albo y Vitar, y de la ex vocal Elva Graciela Jiménez (hermana del ministro público). “Son tan basuras como el resto; les importó tres pingos que seas inocente (...). Se vendieron todos por esa mano negra que vos veías y yo no vi”, manifiesta un fragmento de la misiva. Fernando Poviña, juez federal N°2, dijo que la carta pudo haber sido escrita por Noguera en conexión con la causa “Jorrat”.

El hallazgo dio pie a la radicación de denuncias en el fuero penal local contra Noguera, Pisa, el fiscal Arnoldo Suasnábar (por su actuación “Hernando”) y Herrera. Respecto de este último, la situación se agravó cuando el Colegio de Abogados le atribuyó un patrón de conducta irregular que implicaría el uso del fuero penal como agencia de cobranzas. Según Francisco García Posse, presidente de la entidad, tal modus operandi se verificaría en el trámite de las causas “Jorrat”, “Teves-Albarracín”, “Rigourd” y “Valdez” (después, al menos cinco denunciantes más objetaron otros expedientes). En paralelo, una auditoría interna reveló numerosas irregularidades en las causas mencionadas, y provocó una tensión inédita entre la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el ministro público Jiménez. A continuación, el alto tribunal ordenó la instrucción de un sumario administrativo contra el ex fiscal N°10 a la fiscala Juana Prieto cuyos resultados aún no trascendieron.

Pasibles de nulidad

Hacia mediados de este año, la situación de Herrera había generado una crisis institucional con ramificaciones en la Asociación de Magistrados de Tucumán, que articuló una denuncia penal contra los auditores del ex fiscal: Luis Lezana Flores, Mariana Tasquer y Agustín Ladetto (por esta acción del presidente Roberto Paz y de Vitar, más de 40 jueces abandonaron la entidad). A su vez, Herrera acusó a Antonio Gandur, titular de la Corte, de liderar una “Gestapo” (nombre de la policía secreta nazi) y denunció en la prensa que un vocal varón de ese estrado había intentado torcer su voluntad en la causa “Delgado”. Además, Pedro Brito, ex defensor del gobernador Juan Manzur, acusó en sede penal a Gandur, y a sus pares René Goane, Antonio Estofán y Daniel Posse por la creación del Cuerpo de Auditores (sólo la vocal Claudia Sbdar quedó afuera de la presentación, cuyo trámite es incierto).

El 31 de agosto, López Ávila requirió la investigación jurisdiccional de Herrera por su conducta en “Jorrat” y el archivo de las denuncias respecto de Noguera, Pisa y Suasnábar, a lo que Lenis accedió -días más tarde, Herrera dimitió invocando una enfermedad-. Del mismo modo procedió en cuanto a a los casos “Teves-Albarracín”, “Rigourd” y “Pérez”, que podrían ser objeto de la misma nulidad que la jueza N°5 declaró respecto del primer requerimiento.