En octubre de 1910, el entonces diputado provincial Juan B. Terán presentó a la Legislatura un proyecto que sancionaba la estabilidad de los agentes de la Administración Pública en sus respectivos empleos.

La iniciativa declaraba que, con excepción de los ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios, el secretario del gobernador de la Provincia y el jefe de Policía, “los empleados de la Administración Pública son inamovibles”. Solamente podían ser separados de sus empleos “por causas fundadas, comprobadas en sumario en el que será escuchado el empleado”.

Las causas de exoneración se enumeraban: la mala conducta, la “acción o propaganda hostil contra instituciones o autoridades constituidas”, la incapacidad sobreviniente o la participación activa en política.

Al fundar su propuesta, el diputado Terán afirmaba que tendía “a garantir la permanencia y seguridad de su empleo, a las personas que a él se dediquen con laboriosidad, competencia y honestidad”. Subrayaba que así, los agentes sabrán que “han adquirido derechos de los que no pueden ser despojados mientras dure su buena conducta”. Y esto “será un motivo más de estímulo, pues saben que no están a merced de caprichos y pasiones que pudieran determinar la pérdida de su empleo”.

Advertía Terán que su proyecto derivaba del de Montepío Civil, que había confeccionado don Paulino Rodríguez Marquina. Quería desvirtuar, decía, “los peligros de una exoneración injustificada que, como se sabe, quita los derechos de jubilación o de pensión”. Es sabido que el criterio de Terán se impondría finalmente en la legislación sobre los agentes del Estado, hasta la fecha.