Carlos Albaca, el fiscal que investigó el deceso de Paulina Lebbos entre 2006 y 2013, se resiste a creer que la joven fue asesinada. O más bien dice que, por más que buscó y rebuscó pruebas en esa dirección, no halló evidencias capaces de sustentar la hipótesis del delito. “Es del caso destacar que en la causa se investiga la muerte de Lebbos, no su homicidio, ya que hasta la fecha no pudo determinarse con certeza la causa del fallecimiento, es decir, si este se produjo en forma natural, culposa o dolosa”, expresó Albaca en el descargo que presentó en el sumario administrativo abierto por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Lejos de admitir o allanarse a los reproches múltiples que formuló la fiscala Marta Ignacia Jerez, instructora del sumario, el fiscal defendió su actuación, y descalificó a auxiliares, pares, superiores, familiares de la víctima y a la víctima misma (ver abajo). En especial, cuestionó el período de 60 días en que la pesquisa dependió de Alejandro Noguera (fue titular de la Fiscalía de la V Nominación hasta que el gobernador José Alperovich lo designó fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción).

“Al momento de la desaparición de Lebbos; del hallazgo de su cuerpo sin vida; de la realización de las primeras medidas investigativas; de la autopsia médica legal y de la reautopsia se encontraba interviniendo la Fiscalía V (Noguera). Recibí la causa con medidas realizadas con bastante antelación”, dijo Albaca, que controló la pesquisa desde el 21 de abril de 2006 hasta junio de 2013. En esa fecha, Luis De Mitri, jefe de los fiscales, dispuso el pase del expediente a Diego López Ávila, fiscal de la IV Nominación de esta capital. Antes, De Mitri había apartado a Noguera luego del escándalo que suscitó la visita de ese funcionario a la residencia del gobernador Alperovich.

El descargo de 70 fojas de Albaca, que renunció a su cargo en diciembre con el fin de jubilarse con el 82% móvil, comienza con un análisis minucioso de la causa. El fiscal de la II Nominación describió el estado que exhibía el cadáver de la joven hallado en Tapia, el 11 de marzo de 2006: “el cuerpo estaba sin cabellera y sin tejido muscular en el miembro izquierdo inferior. Además, presentaba desgarro de piel y músculos en la zona de la pelvis, y carencia de tejido cartilaginoso en la nariz y los labios; de una pieza dental; del dedo pulgar derecho; de algunas falanges y del pie izquierdo. No se observaron orificios causados por armas de fuego o blancas”.

La primera autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial de Tribunales concluyó que Lebbos había muerto por una asfixia mecánica por estrangulamiento manual. Albaca, que dijo que esa peritación es nula, enfatizó que la reautopsia a cargo de la Gendarmería Nacional no pudo corroborar los resultados del primer estudio por el estado de los restos, la ausencia de órganos y las maniobras ejecutadas previamente. “No se puede aseverar que nos encontremos en presencia de un hecho ilícito (homicidio)”, insistió.

Albaca precisó que intentó subsanar las irregularidades y omisiones de la primera autopsia. Fundándose en la evidencia acopiada durante siete años, el fiscal afirmó que Lebbos pudo morir por causas naturales, por un hecho de naturaleza delictual-culposo y por un hecho de naturaleza delictual-doloso.

En el acápite de las causas naturales, Albaca citó, a su vez, tres posibilidades: 1) un ataque de asma combinado con el consumo de alcohol y, eventualmente, de sustancias tóxicas; 2) la práctica de la autoasfixia durante la masturbación y 3) la práctica de la asfixia con una pareja. Para abonar la segunda hipótesis dijo: “Lebbos tenía tendencia a las relaciones sexuales casuales (...), en ocasiones era ‘intrépida’ (...) y capaz de emprender acciones temerarias. Predominaba en ella el ánimo depresivo y casi nada la hacía sentir bien”. Luego teorizó sobre la asfixia erótica y la parafilia; citó a un especialista que describió el efecto como más potente que la cocaína y añadió: “lo peligroso es que al apretar los dedos, el lazo, la media, el cordón o la soga, en el momento del orgasmo, la persona ‘asfixiofílica’ puede perder la vida”.

El turno de la Corte
Albaca aseguró que exploró todas las vías y que ninguna de las medidas que dispuso tuvo resultado positivo. Expresó que hizo tareas de inteligencia y que pidió informes a las compañías de telefonía, pero estas no proveyeron información útil (la reiteración de estas diligencias permitió luego a López Ávila determinar que dos hombres, Antonio Maximiliano Gallardo y Luis Gómez, habían empleado el teléfono celular de Lebbos luego de su desaparición).

“No puede ponerse en duda la tarea que realicé; en mi actuación observé siempre las obligaciones propias de mi función (...); no incurrí en morosidad alguna en el trámite del expediente (...) y si no se aclararon las circunstancias en que Lebbos perdió la vida fue por razones ajenas a mi persona”, remató Albaca, que pidió el apartamiento de Antonio Gandur de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que debe adoptar una decisión en el sumario. Según el fiscal, Gandur violó el deber de reserva en una publicación en este diario, pero la Corte rechazó la recusación y ahora ha de decidir qué hace con Albaca que, si bien dimitió en diciembre, sigue perteneciendo a la “gran familia judicial” porque aún no accedió al beneficio de la jubilación.