BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este jueves qué productos no serán alcanzados por la restricción a un máximo de dos compras por año en las webs del exterior y que sólo se permitirá realizar operaciones por hasta 25 dólares anuales sin pagar el impuesto aduanero, anunciada por el Gobierno Nacional. Así, las mercaderías exceptuadas serán:
- Libros
- Medicamentos con receta médica
- Obras de arte de la Ley 24.633
- Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
En busca de desalentar las compras que los argentinos realizan al exterior por medio de internet y frenar la fuga de dólares, la AFIP profundizó este miércoles los controles al sector a través de una nueva resolución, complementaria al régimen de declaraciones juradas lanzado el martes.
Qué dice la resolución
A través de la resolución general 3.582, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se determinó que "los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General 3.579 en dos oportunidades en el año calendario".
Asimismo, se agrega que se aplicará una "franquicia anual de veinticinco dólares" por persona, y que "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación", que implica un pago del 50% del valor excedente de la encomienda.
En sus considerandos, la norma remarca que "en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen" de compras en el exterior por Internet, se "dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero", por lo cual "resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos". La Resolución General 3579 estableció que las personas que adquieran mercaderías en el extranjero mediante la web deberán acceder al sitio web de la AFIP, llenar "el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada".