La macroeconomía argentina enfrenta desequilibrios crecientes que el Gobierno nacional sigue procurando parchar, pero que cada vez resulta más complicado hacerlo. En este contexto, los dos síntomas más evidentes de esos desequilibrios son la inflación y la insuficiencia de divisas. Teniendo en cuenta estos aspectos es que se explican las medidas de mayores restricciones para compras de bienes en el exterior, vía internet, y las mayores exigencias para comercios minoristas, mediante resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El Poder Ejecutivo no consigue estabilizar el mercado cambiario, las reservas del Banco Central continúan cayendo, entonces trata de cerrar todos los canales comerciales que requieran dólares. Es decir, se profundiza el cepo cambiario y las consecuencias están a la vista: mayores problemas para el tejido productivo, devaluación creciente que alimenta la inflación y mayor retraso tecnológico.
Los costos del cepo cambiario han sido claramente superiores a los supuestos beneficios que propicia el Gobierno. Como hace dos años atrás, cuando se implementó el régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaciones (DJAI), el control cambiario es enmascarado bajo aspectos de carácter tributario. Asimismo, la implementación del Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas obliga a los comercios a informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, cantidades vendidas y precio unitario facturado, correspondientes a cada día de venta.
La medida tiene un doble propósito: ejercer presión para mantener los precios relativamente controlados y efectivizar la mayor presión fiscal que se ejerza. La consecuencia será el incremento de la informalidad.
Trámite y formulario
Mediante la Resolución General 3579, publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estableció que ahora quienes adquieran objetos físicos en el exterior, vía portales de internet, y por montos superiores a U$S 25, deberán completar una Declaración Jurada que detalle la mercadería recibida. Para iniciar el trámite, deberán acceder al sitio web de la AFIP y llenar el formulario 4.550. “La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, se explica. La declaración jurada permitirá registrar a quienes exceden la franquicia de U$S 25 dólares por persona en una compra online; si el valor es superior, se debe pagar 50% del excedente.
En uno de los artículos, la resolución advierte que “a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias”.