Una decisión judicial de alto perfil técnico dio un golpe a la arquitectura normativa que entre 2004 y finales de 2011 permitió al Gobierno obtener recursos a partir de autos 0 km comprados fuera de Tucumán. El fallo dictado en diciembre pasado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de (artículos de) decretos del Poder Ejecutivo (PE) y de la resolución de la Dirección General de Rentas (DGR) que gravaban con el impuesto de sellos a los actos de transmisión de dominio de automotores nuevos celebrados con concesionarios no inscriptos en la provincia como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

La sentencia de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur recayó en el juicio que en 2008 inició Transporte Rocchia SRL. Dicha empresa promovió una acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para cuestionar las disposiciones que la obligaban a pagar $ 2.918,55 en concepto de sellos por la adquisición de una pick-up Toyota Hilux 0 km en una concesionaria de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires (la normativa controvertida incluye los Decretos 4.271/3 y 4.586, firmados por el gobernador José Alperovich y Jorge Gustavo Jiménez, ministro de Economía, y la Resolución General 138/04 que rubricó Pablo Clavarino, director General de Rentas de la Provincia desde 2003). El letrado Carlos Cruzado Sánchez, apoderado de Transporte Rocchia SRL, declaró que su cliente había desembolsado $ 97.285,07 más IVA por la camioneta y que la delegación Concepción del Registro del Automotor le había exigido el abono del impuesto de sellos (3% sobre el precio de venta) para inscribir el vehículo.

Vocación creativa
"(El amparista) dijo que esa exigencia altera la libre circulación y restringe el derecho de propiedad, y que la creación de los tributos -en el caso, sellos- corresponde a la Legislatura y no al PE, ni siquiera por los llamados decretos de necesidad y urgencia", relató el fallo. Transporte Rocchia también expresó que sus libertades de comercio y de contratar estaban siendo diezmadas por un impuesto inconstitucional: "este impide a los tucumanos la posibilidad de acceder a mejores precios de vehículos en virtud de la competencia, y del armónico funcionamiento de la ley de la oferta y la demanda". En octubre de 2008, la Sala III ordenó inscribir cautelarmente la pick-up sin que medie el pago del tributo.

Al contestar la demanda, la Provincia de Tucumán (representada por el abogado Rafael Eduardo González Auad) defendió la potestad tributaria del PE y la DGR. "(La demandada) agregó que el decreto (que fijó la alícuota del 3% para la compra de 0 km fuera de Tucumán) fue dictado ante la necesidad de transparentar las operaciones de compraventa (...) de automotores en general, y preservar las fuentes de trabajo local frente a la competencia desleal de operadores foráneos no inscriptos para el pago de impuestos en la jurisdicción de Tucumán", expresaron López Piossek y Gandur.

En el análisis de las disposiciones cuestionadas, los jueces criticaron que el PE haya configurado como hecho imponible del impuesto de sellos a la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad del automotor para obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión del dominio. "Resulta evidente la ausencia de la llamada 'instrumentalidad': o sea, de la existencia de 'un instrumento público o privado que contenga acto o contrato de contenido económico'", explicaron.

Para sustentar su posición, la Sala III citó un fallo de 2008 donde la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo: "el hecho imponible en materia de sellos son los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, entendiendo por instrumento a toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones celebrados que revisten los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que realicen los contribuyentes".

El tribunal recordó que sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo y la base de su cálculo, e indicar el sujeto pasivo. Y concluyó: "so pretexto de la fijación de una alícuota del impuesto de sellos, el artículo 2 del Decreto 4.271/3 del 30 de noviembre de 2004 ha tenido la vocación de crear una nueva figura tributaria, un nuevo hecho imponible distinto al impuesto de sellos que consagraba el entonces artículo 214 del Código Tributario de Tucumán, y que no tiene los elementos característicos de dicho tributo, lo que también puede aplicarse para la referida Resolución General de la DGR que designa un agente de percepción -el Registro de la Propiedad Automotor- violando así el principio nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley) consagrado en el Código y la Constitución provincial".

La sentencia "Transporte Rocchia SRL", que vale sólo para el caso particular, abordó la cuestión de constitucionalidad que había quedado pendiente en "Moeremans", primer pronunciamiento sobre el tributo que grava las compras de vehículos nuevos fuera de Tucumán (ver "El itinerario..."). Ese régimen establecido en decretos y resoluciones administrativos que favorecía a las concesionarias con alta en el impuesto a los ingresos brutos de Tucumán adquirió rango legal con la polémica enmienda al Código Tributario de diciembre de 2011.

El itinerario judicial del tributo

El tributo

En 2004, el gobernador, José Alperovich, fija la alícuota del 3% (sobre el precio de venta) en concepto de impuesto de sellos respecto de la transmisión de dominio de autos 0 km perfeccionada fuera de Tucumán.

Caso testigo

En marzo de 2011, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de la intimación al pago de sellos a partir de la factura de un auto adquirido en Buenos Aires (fallo "Moeremans").

La apelación

En noviembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán casa la sentencia "Moeremans" y decide remitirla al tribunal de origen para que este se expida sobre la constitucionalidad de las disposiciones tributarias cuestionadas

La novedad

En diciembre de 2012, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declara la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones dictados en 2004 (fallo "Transporte Rocchia SRL").

Las perspectivas

Si el Poder Ejecutivo apela la sentencia de la Sala III, la Corte revisará la inconstitucionalidad declarada. En caso de confirmarla y siempre que quede firme, esa decisión beneficiaría a los incontables contribuyentes que, desde 2004, pagaron sellos por la compra de 0 km fuera de la provincia. Todos ellos quedarían habilitados para reclamar la devolución de lo abonado (la posibilidad de repetir el pago prescribe a los 10 años). La Cámara en lo Contencioso, a su vez, debe practicar el control de constitucionalidad ordenado por la Corte en el caso "Moeremans".