La propuesta de eliminar figuras como la infidelidad en el trámite de divorcio parece legitimar la percepción de que el derecho intenta reflejar los aires de una sociedad del siglo XXI que corre más rápido que las leyes que la rigen.
La iniciativa de supresión de las llamadas "causales subjetivas" en los procesos de divorcio está incluida en el anteproyecto de Reforma del Código Civil que elaboró una Comisión integrada por el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; por la Vicepresidenta de ese Tribunal, Elena Highton de Nolasco y por la jurista y ex miembro de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer.
La legislación actual establece que "los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos" (artículo 198 del Código Civil). De concretarse las modificaciones planteadas por la Comisión, esa "carga moral" -que muchas veces es de difícil prueba- ya no será elemento de interpretación para los jueces de Familia.
La camarista de Familia Graciela Valls de Romano Norri afirma que la reforma hoy en discusión habla de una igualdad de los cónyuges. Y que significa un giro copernicano en los derechos de familia. "No puedo decir si es bueno o malo. Eso sí, los jueces, cuando la norma sea obligatoria, la debemos aplicar", afirma la magistrada, que no oculta su perspectiva creyente y católica. Sin embargo, aún cuando está convencida de que el deber de fidelidad es uno de los pilares que sostienen la institución matrimonial, también reconoce que cuando aparece esa causal en un juicio de divorcio, todos salen heridos. "En la experiencia con los juicios contenciosos, uno ve que todo se sale de su cauce, se daña mucho, se dicen cosas sobre las que no se puede volver atrás; y los que más pagan son los hijos", asegura la camarista, desde sus 30 años de experiencia en el campo.
"En estos divorcios -añade- se impugnan las pruebas, se tachan testigos. En suma , hay un desgaste emocional tremendo para la familia. Justamente, en el juicio de divorcio es donde la norma procesal cede el principio de que los parientes no pueden declarar. Porque ellos, como el servicio doméstico, son los que mejor saben qué pasa entre esas cuatro paredes".
Todo cambia
La abogada experta en Derecho de Familia Silvia Furque de Morfil coincide con Vals de Romano Norri en que a la fidelidad se la entiende mejor desde una concepcion religiosa del matrimonio indisoluble.
"Pero se avecinan nuevos aires... todo cambia, la realidad nos cambia continuamente, por lo que el Código Civil debió ir cambiando. Originariamente, el artículo 208 disponía que aun los esposos que vivan separados durante el juicio de divorcio tenían obligación de guardarse mutua fidelidad; y podía ser criminalmente acusado por el otro aquel que cometiera adulterio. Es así como figuraba entre los delitos penales el adulterio por uno de los cónyuges (artículo 118 del Código Penal)", marca la abogada. Ese delito, finalmente, se suprimió, como tantas otras figuras que enfatizaban la carga para la mujer (un solo acto de infidelidad valía para sancionarla) en tanto que para el varón había que acreditar la existencia de un hogar paralelo.
De todos modos, remata la doctora Furque, hasta que la reforma no se sancione, el adulterio sigue siendo causal de divorcio. "Todavía los cónyuges se deben fidelidad mutua. Y hasta que no esté sancionada la reforma y publicada, el artículo 198 del Código Civil sigue vigente. Cuando la reforma entre en vigencia, se debe dar toda la publidad posible, para que todos entiendan que ya uno no es el dueño del otro".
¿Qué opina de aquellos que se dicen que habrá más infidelidad a partir de la reforma? "Le puedo asegurar que no, que las cosas continuarán como siempre -responde Furque-. Se dictó la ley de divorcio y no todos se divorciaron; se dictó la ley de matrimonio igualitario y no hubo casamientos de iguales sexos en abundancia. La libertad libera, no ata".