Los cambios drásticos y controversiales. La rapidez y discrecionalidad con la que estos fueron aprobados. La falta de respuestas a las quejas planteadas por el sector privado y las entidades intermedias. La negación al diálogo. Todas estas circunstancias abonaron el camino a la judicialización de la última reforma al Código Tributario (CT), que desde ayer se tramita en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

A dos meses de la sanción de la Ley 8.468 (modificó el CT), una acción de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Tucumán procura que la Justicia voltee los cambios introducidos.

La medida fue impulsada por el grupo que encabeza el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y que conforman organizaciones profesionales y empresarias. Firmado por el letrado Luis Emilio Rodríguez Vaquero, en representación del Colegio de Abogados de la Capital, el escrito cuestiona ocho disposiciones de la enmienda con el argumento troncal de que estas amenazan gravemente las bases del sistema republicano de gobierno, el principio de división de poderes y el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. "Indirectamente, (la normativa atacada) afecta los derechos de los contribuyentes en general... Es por ello que nos vemos obligados a deducir la presente acción judicial para poner freno al avasallamiento y quebrantamiento definitivo de principios, derechos y garantías como la igualdad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en la Constitución nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos", postula el texto de la demanda. La acción pretende que la Sala III (integrada por los vocales Ebe López Piossek y Sergio Gandur) declare la inconstitucionalidad del embargo preventivo o inhibición general de bienes otorgado por simple requerimiento del fisco -sin intervención del contribuyente interesado-. "Esta situación establece en favor de la Administración Fiscal un privilegio, una herramienta extraordinaria, por medio de la cual esta solicita un embargo o inhibición por el monto que presumiblemente le adeuden los contribuyentes colocando simultáneamente a estos en una situación de indefensión, toda vez que, al momento de solicitar la medida cautelar, el juez no conoce si, efectivamente, el contribuyente debe o no la suma pretendida por el Fisco", alega el letrado.

En cuanto a la regulación del instituto de la prescripción para determinar y exigir el pago de tributos como para aplicar y hacer efectivas sanciones como la multa y la clausura, Rodríguez Vaquero afirma que se trata de una atribución reservada a los códigos Civil y Penal (normativa de fondo).