"De la confrontación de la Ley 7.469 (norma que habilitó la reforma constitucional y señaló los límites a la Convención) con los artículos reformados se puede observar que, a diferencia de otros precedentes, la regulación de la duración del gobernador y vice, y su modo de reelección fue una cuestión introducida adecuadamente por la norma que estableció los puntos a modificar, es decir, que el legislador otorgó plenos poderes para organizar este régimen. Esta circunstancia es determinante al momento de realizar el control de constitucionalidad por cuanto el Poder Constituyente derivado al actuar dentro de los marcos normativos, recupera la potencia del poder Constituyente originario en tanto, ejerce con total plenitud sus facultades creadoras.
Este ejercicio hace retroceder sensiblemente la posibilidad de intervención del Poder Judicial en las decisiones de carácter político institucional, por cuanto el Convencional despliega en esta actuación una potestad cuyo fundamento democrático es notablemente mayor que la de los magistrados".