El fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo acredita que la integración de los órganos de fiscalización de los comicios con miembros del poder político es una rareza en el país.
"La fórmula (de composición adoptada en la reforma de 2006)... carece de todo precedente en el derecho electoral que rigió en Tucumán desde que se establecieron las bases del sistema republicano en 1853, y carece de todo equivalente en las Constituciones y leyes actualmente vigentes en las provincias argentinas", afirma la sentencia de los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. Y a continuación sistematiza la tendencia mayoritaria a imprimir un carácter judicial pleno a la institución a cargo del control de la contienda electoral -ver "Tipología"- siguiendo el estudio de los autores Domingo Sesín y Javier Pérez Corti en "Organismos Electorales" (2006).
"Si en verdad se pretende salvaguardar la corrección y transparencia electoral en países como el nuestro, su problemática debe dirimirse por órganos especializados del Poder Judicial; excepcionalmente, por órganos dotados de independencia funcional auxiliares del Poder Judicial, pero con un régimen jurídico judicial, integrados en su totalidad por magistrados", defienden Sesín y Pérez Corti en la obra mencionada. Y añaden: "esta interpretación no sólo concuerda con nuestro ordenamiento constitucional sino con la propia misión del Poder Judicial; esto es, actuar con imparcialidad, independencia, idoneidad técnica, neutralidad política y sujeción estricta al orden jurídico".
Tipología
El fallo identifica cuatro tipos de instituciones electorales en función del origen de las autoridades que las componen:
1) Órganos de justicia electoral pertenecientes al Poder Judicial: existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las provincias de Córdoba, Neuquén, Corrientes, Catamarca, San Luis, Tierra del Fuego, Mendoza y Santa Cruz.
2º) Órganos de justicia electoral auxiliares del Poder Judicial, integrados totalmente por magistrados judiciales: existen en Santa Fe, Formosa, Chaco, Río Negro, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta y San Juan.
3º) Órganos de justicia electoral auxiliares del Poder Judicial, integrados por una mayoría de magistrados judiciales y por una minoría de miembros de los poderes políticos: existen en Buenos Aires, Chubut y Entre Ríos.
4º) Órganos de justicia electoral con régimen jurisdiccional administrativo, integrados por una mayoría de miembros de distintos poderes políticos y una minoría formada por un magistrado del Poder Judicial: existe sólo en la provincia de Santiago del Estero y está integrado por el presidente del alto tribunal, el fiscal de Estado y un parlamentario de la minoría.