Para que se produzca un delito, tienen que darse cuatro elementos: la acción (en este caso la golpiza que dio a su madre y a su hermana hasta matarlas), la tipicidad (que se den los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del homicidio), la antijuridicidad (que la acción sea contraria a derecho) y la culpabilidad (la posibilidad de atribuir los tres primeros elementos a una persona).

La inimputabilidad refleja la imposibilidad de una persona de comprender la criminalidad de sus acciones. Esa inimputabilidad, en el caso Robledo, tiene un sustrato médico en base a los informes psiquiátricos. En el momento del hecho, este muchacho era inimputable, según estos informes, ya que estaba imposibilitado de dirigir sus acciones o comprender que estaba cometiendo un delito. La insania, precisamente, está contemplada por la ley como una de las causales por las que no se puede atribuir culpabilidad a una persona, aunque concurran la acción, la tipicidad y la antijuridicidad.

El remedio que prevé la legislación no es penal. Se puede aplicar una medida de seguridad (como la internación) que se justifica en la posibilidad de que pueda representar un peligro para sí mismo o para otros. Pero la posible internación tiene que tener un límite, fijada en el alta o la recuperación de la persona. Si no, podría ser más grave que una pena, que tiene un límite temporal.