Aunque la Constitución de 2006 les puso plazo en sus cláusulas transitorias, la Legislatura se encuentra en mora con varios institutos consagrados por la última Convención reformadora. El artículo 157 establece que la ley que reglamente el sistema de votación electrónica "deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006". La nueva Carta Magna fue promulgada el 6 de junio de 2006. Este último dato también sirve para mensurar la mora constitucional en que se encuentra la Cámara respecto del dictado de una norma que establezca la línea sucesoria de autoridades en los poderes políticos de la Provincia. "La Legislatura deberá dictar la Ley de Acefalía dentro de los ciento veinte días de sancionada la presente Constitución", manda el artículo 163. Supletoriamente, se sigue aplicando la Ley 6.341, sancionada en febrero de 1992 y consolidada en el Digesto Provincial. Finalmente, el artículo 165 exigía que hasta el 31 de diciembre de 2007 se dictara una ley específica que reglamentara la consagración plena de la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios.