La Constitución de 2006 contiene menos de lo que, originalmente, se prometió. Es decir, menos de lo que el oficialismo (durante la campaña electoral que precedió a los comicios de convencionales celebrados en febrero de 2006) presentó en su menú preconstituyente. Fueron multitud los afiches en los que se planteaba "qué lindo sería" que pudiera interrumpirse democráticamente el mandato de un legislador o de un concejal que no cumpliera con sus compromisos electorales. Sin embargo, el instituto de la revocatoria de mandato no fue incluido en la nueva Ley de Leyes. Tampoco otras propuestas de referentes oficialistas, como la autonomía del Ministerio Público Fiscal o el juicio de residencia (obliga a funcionarios que dejan el cargo seguir viviendo en la provincia por un tiempo y justifiquen sus bienes).
Ahora bien, lo verdaderamente revelador del caso de la Carta Magna de 2006 es que, a menos de un lustro de la promulgación, su texto contiene, técnicamente, menos de los que había sido sancionado originalmente.
El Poder Judicial tucumano, sentando jurisprudencia que ha sido receptada y aplicada ya por tribunales de otras provincias, ha reivindicado su papel de último intérprete de la Ley Fundamental y, desde 2008, emitió fallos que fulminaron una serie de disposiciones a las que se declaró nulas de nulidad absoluta por ser inconstitucionales.
De hecho, el martes vence el plazo para que el Poder Ejecutivo recurra en casación el fallo dictado el viernes 18 por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Esa resolución, que hace lugar a una causa promovida por el Movimiento Popular Tres Banderas, nulifica el inciso 14 del artículo 43 (Bases del Régimen Electoral). Esa norma consagra la nueva integración de la Junta Electoral Provincial, que desde 2006 cuenta con mayoría del poder político: la conforman el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y (en reemplazo del ministro fiscal de la Corte) el fiscal de Estado.
La sentencia, además, echa por tierra el inciso 16 de ese mismo artículo 43, según el cual "ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato".
Si la Sala II concede la casación, o si la niega y el Gobierno va a la Corte con un recurso de queja por apelación denegada, los efectos del fallo de Rodolfo Novillo y de Carlos Giovanniello quedarán en suspenso y, por ende, las disposiciones constitucionales objetadas (que ya se aplicaron en la elección provincial de 2007) probablemente sigan vigentes en la votación ya convocada para el 28 de agosto.
Ahora bien, cuando se ensaya una suerte de radiografía de la accidentada Carta Magna provincial se advierte que así como ya hay un quinteto de normas que el control jurisdiccional ha tornado inaplicables, hay muchas que se encuentran en vigencia: desde la reelección consecutiva hasta los acoples, pasando por el Ente Cultural y la ampliación de fueros legislativos.
Lo curioso es que, cuando se examina la Constitución, surge que hay mandatos con plazos específicos que no han sido cumplidos por la Legislatura. Es decir, de la Carta Magna se ha aplicado menos de lo que ella misma prometía.