El Poder Ejecutivo apelará el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contecioso Administrativo, que el viernes pasado malogró dos normas introducidas por la Convención Constituyente de 2006 en la Constitución Provincial.

La sentencia declaró nulos de nulidad absoluta e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Constitución de Tucumán. El primero modifica la conformación de la Junta Electoral Provincial, otorgándole mayoría al poder político. Para ello, mantiene dentro del organismo de fiscalización comicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y al vicegobernador, pero quita del esquema al titular del Ministerio Público Fiscal (es el jefe de los fiscales penales) y lo reemplaza por el fiscal de Estado (es un funcionario del Poder Ejecutivo).

El segundo establece: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato".

La reacción
El presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado, hizo especial hincapié durante su diálogo con LA GACETA en que el Gobierno se allanará a lo que disponga el Poder Judicial; pero también fue claro al manifestar que, dentro de los carriles institucionales, el oficialismo hará uso de las herramientas legales para tratar de revertir el revés judicial.

"Vamos a acatar lo que diga la Justicia, como siempre lo hemos hecho, una vez que el fallo quedé firme. Quedan cinco días hábiles para contestar la sentencia, plazo durante el cual se la estudiará detenidamente. Siempre las partes llegan hasta la última instancia y el Gobierno va a apelar la medida. En cualquier caso, será el gobernador (José Alperovich) el que tome la resolución. Entiendo que el lunes se evaluará qué pasos se van a seguir", manifestó el legislador.

Amado ejerce la vicegobernación ante la licencia de Juan Manzur, quien se desempeña como Ministro de Salud de la Nación, por lo que hoy es uno de los integrantes de la Junta Electoral Provincial, que actualmente se completa con Antonio Estofán (preside el superior tribunal de Justicia) y con Pedro Giudice (fiscal de Estado).

Precisamente, este último es quien deberá responder el fallo que, según manifestó a este diario, le fue comunicado durante las últimas horas de la tarde del viernes.

"Dada la hora en que fuimos notificados, recién estamos estudiando la sentencia. Por eso, no puede comentar nada respecto de su contenido. Pero es seguro que vamos a ir en casación. Vamos a agotar las instancias judiciales", puntualizó.

Impacto político
Aunque la declaración de nulidad de la actual integración de la Junta Electoral Provincial abre un capítulo de incertidumbre en el plano institucional, agravado por el hecho de que el 28 de agosto se realizarán los comicios para renovar la totalidad de las autoridades provinciales electivas, lo cierto es que, en materia política, lo que preocupa hoy al alperovichismo es la otra parte del fallo. Concretamente, la que habilita exigir una licencia anterior a la elección a los funcionarios que son candidatos.

Dos funcionarios de la primera línea del alperovichismo comentaron a LA GACETA, con reserva de sus nombres, que esa medida judicial, de quedar firme, resultará a los efectos prácticos una verdadera complicación para el oficialismo. "Con anterioridad al fallo, se barajó que la lista oficial de legisladores del Este lleve tres ministros (Osvaldo Jaldo -Interior-, Beatriz Mirkin -Desarrollo Social- y Silvia Rojkés -Educación-). Si la sentencia queda firme, va a quedar desmantelado medio gabinete", razonó uno de los oficialistas.

Argumentos de Cámara
La resolución judicial refrendada por los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello acoge las dos pretensiones que el ex legislador Alejandro Sangenis, con el patrocinio del constitucionalista Rodolfo Burgos, articuló judicialmente hace más de cuatro años.

Por un lado, los referentes del Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) habían pedido la nulidad de lo actuado por la Convención Constituyente de 2006, con el argumento de que esta carecía de habilitación para reformar y regular lo establecido en los incisos 14 y 16 de la Constitución reformada. Además, habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados incisos, con el convencimiento de que estos violaban los derechos a participar en elecciones auténticas, genuinas y libres, y a acceder a las funciones públicas en las condiciones de igualdad que están contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (pactos suscritos por Argentina con jerarquía constitucional).