Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez podrían perder su estado militar, y dejar de ejercer su grado. La confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la condena a prisión perpetua contra ambos, por la desaparición del senador provincial del Partido Justicialista Guillermo Vargas Aignasse, conlleva como una medida complementaria su degradación como generales del Ejército.

El fallo quedó firme a partir del rechazo del máximo tribunal del país de la última instancia recursiva que tenían el ex gobernador de Tucumán y el ex comandante del III Cuerpo del Ejército.

Así, se transformó en la primera decisión tomada sobre violaciones a los derechos humanos desde que se reactivaron los juicios que tiene carácter de cosa juzgada, sin alternativas ante la Justicia argentina. Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Tucumán se convirtió en tribunal de ejecución, lo que implica que deba determinar el lugar de cumplimiento de la detención (Ver "Lugar..."), entre el domicilio particular de los condenados o una prisión común.

"Tanto Bussi como Menéndez revisten en esa causa el carácter de penados, ya no son más procesados. En los primeros días de febrero nos llegará el expediente y comenzará el trámite de ejecución de la condena, con el correspondiente cómputo y la aplicación de las accesorias legales que implica la sentencia", explicó el vocal del TOF, Gabriel Casas.

El magistrado mencionó expresamente la destitución dentro del abanico de las medidas accesorias que se aplicarían. "En principio, la eventual degradación es una accesoria legal, sin perjuicio de que se debe cumplir todo un trámite en el ámbito de las Fuerzas Armadas con un proceso especial al respecto, que incluye la intervención de un organismo de raíz consultivo: una suerte de tribunal de honor que creo que abarca hasta el Ministerio de Defensa", señaló.

Definiciones

El derogado Código de Justicia Militar (vigente entre 1951 y 2008) determinaba la aplicación de la destitución en distintos casos, como la comisión de delitos contra el régimen constitucional o incurrir en actividades políticas o subversivas. Su uso más común era en caso de delitos de tinte militar, donde intervenía un consejo de guerra.

El suprimido artículo 533 definía a la degradación como "la declaración formal de que el delincuente es indigno de llevar las armas y vestir el uniforme de los militares de la República. Esta declaración se hará en forma pública o en privado, con las solemnidades que prescriben los reglamentos". También se le reconocía el carácter de sanción complementaria a otras penas que hayan recibido.

En el artículo 543 se precisaban sus efectos: "destitución; inhabilitación absoluta y perpetua, y prohibición de usar condecoraciones y de recibir pensiones o recompensas por servicios anteriores". "La destitución consiste en la pérdida definitiva del grado; la baja de las fuerzas armadas, y la pérdida de todo derecho contra el Estado por servicios anteriores. Esta sanción se aplicará por el Presidente de la Nación previo sumario en los casos que el código lo estableciere y no podrá ser impuesta a los oficiales superiores de las instituciones armadas, sino por sentencia de consejo de guerra", preveía el eliminado artículo 552.