La Justicia provincial ratificó la orden de clausura de la planta de disposición final de los residuos de Pacará Pintado y el saneamiento integral del predio.
En una sentencia aclaratoria, los vocales de la sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Avila, insistieron con los términos dispuestos en el fallo firmado el 17 de noviembre, mediante el que concluyeron que las actividades en el depósito de basura sí contaminaron el medio ambiente.
Marcha atrás
En la sentencia Nº 309/10, los magistrados revocaron un fallo de primera instancia, mediante el que se rechazaba una acción de amparo colectivo interpuesta en 2007 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. Tras la apelación, los camaristas hicieron lugar al amparo y, en consecuencia, dictaron el cierre inmediato del vertedero. A su vez, ordenaron a la concesionaria que elimine los residuos depositados en la planta en un plazo de ocho meses desde el momento en que la sentencia quede firme. Igualmente, prohibieron que sigan realizándose vertidos de basura en el lugar.
Sin embargo, un día después de conocido el primer fallo condenatorio, los vocales Avila e Ibáñez firmaron una sentencia aclaratoria. En la resolución correctiva, ratificaron la orden de clausura de la planta, pero permitieron a la empresa que presente en un plazo de 10 días un "plan de cierre y disposición final de los residuos sólidos urbanos". De esa manera, no sería necesario que se retiren los residuos depositados (la empresa habla de 19 billones de kilos).
A dos puntas
Esta vez, los camaristas hicieron lugar a un planteo de la federación ambiental que entabló la demanda, con la finalidad de que se especifiquen los alcances de la frase "eliminación de los residuos" escrita en el fallo.
Según detallaron Avila e Ibáñez, la expresión está dirigida en dos sentidos. "En primer término, ?eliminación de los residuos? significa que, a los fines de ?recomponer? el ambiente contaminado, deben ser retirados del predio que se contamina, a fin de colocar al predio en la misma situación anterior al vertido de los residuos en dicho lugar. La adopción de esta medida no responde a otro fin que dar cumplimiento a las previsiones constitucionales y legales, que priorizan ?la restauración in natura como instrumento de tutela de los bienes ambientales?, antes que la condena indemnizatoria dineraria por daños y perjuicios", remarcaron los jueces.
En la sentencia interlocutoria, los magistrados también recordaron que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de ?recomponer?, según lo establezca la ley". Añadieron que el Código Procesal Constitucional de Tucumán se refiere en el mismo sentido, priorizando la "adopción de las medidas idóneas para ?recomponer? el equilibrio de los valores ecológicos u otros bienes comunes a la colectividad perjudicada".
Finalmente, advirtieron que, en caso de que no sea conducente el retiro de los residuos de Pacará Pintado, la alternativa ofrecida es la presentación de un plan de cierre con el control de la Secretaría de Medio Ambiente. Ese plan deberá contemplar, según los jueces, datos meteorológicos, datos de emisión (control de aguas, lixiviados y gases), protección de aguas subterráneas, balance hidrológico y topografía de la zona (datos sobre el pozo de vertido).