El Código Procesal Penal de la provincia tiene 20 años de existencia. Pero para darse una idea de los vaivenes que debió sufrir, durante ese lapso de tiempo se lo modificó...20 veces.
Evidentemente, y tal como afirman los expertos, la situación de la seguridad en Tucumán no es la misma hoy que en 1990. Por eso, cada vez que fue necesario los legisladores introdujeron modificaciones.
Desde hace unos dos años, la comisión de Seguridad de la Legislatura trabajaba en la modificación de la Ley de Flagrancia, aplicable para los casos en los que las personas son aprehendidas en el momento de comisión del delito o inmediatamente después (entre otros requisitos). En la sesión del jueves, los legisladores finalmente aprobaron la norma definitiva, a la que se llegó luego de varias reuniones con fiscales de los tres Centros Judiciales. El proyecto final fue fruto de las reuniones que mantuvieron, por orden del ministro fiscal Luis De Mitri, todos los fiscales de la provincia. Participaron Carlos Albaca, Teresita Marnero, Carlos Sale, Alejandro Noguera, Adriana Reinoso Cuello, Arnoldo Suasnábar, Adriana Giannoni, María de las Mercedes Carrizo y Guillermo Herrera, por el Centro Judicial Capital, Mónica García de Targa, por el de Monteros, y Juana Juárez, Edgardo Sánchez y Cecilia Tasquer por el de Concepción. Ellos mantuvieron al menos cinco reuniones con el presidente de la comisión de Seguridad de la Legislatura, Daniel Heredia. Durante las reuniones se escucharon frases en las que todos coincidieron: "?que se dicten sentencia y que haya condena sobre casos que comúnmente no los reciben?"; "?los pequeños delitos, los delitos que se cometen a diario y de los cuales son víctimas mayormente nuestros conciudadanos, como ser los casos de robos, hurtos, de robos con armas de fuego?"; "?ante la falta de sentencia, los imputados, las personas que han cometido estos delitos, no van reuniendo antecedentes judiciales, y por ende van acumulando muchas causa sin que lleguen nunca a recibir ninguna condena?".
Inconstitucionales
Como la tentativa de robo o de hurto contempla penas que no llegan a los tres años de prisión -es decir que son de ejecución condicional-, muchos fiscales de Instrucción no solicitaban la prisión preventiva en estos casos. Incluso, luego de la primera reforma de la norma, muchos investigadores tenían dificultades para aplicarla, pues tenía contraposiciones con otras leyes superiores. Por eso incluso se llegó a temer que se la declarara inconstitucional, tras la presentación de algún abogado defensor. "Por ejemplo, no se puede tener detenida a una persona durante 20 días sin prisión preventiva, y eso es algo que no estaba previsto por la legislación anterior", le explicó una fuente judicial a LA GACETA.
La nueva Ley de flagrancia, subsana estas cuestiones. "Creo que es fundamental en la tarea de seguridad la activa participación de los tres Poderes. Es muy bueno que en el ámbito legislativo, tanto provincial como nacional, esté discutiendo el tema de las leyes a aplicar. Es muy difícil explicarle al ciudadano cuando muchas veces la Policía detiene a alguien y a los pocos días sigue delinquiendo. Evidentemente, hay que ver si la ley es permisiva, si el Poder Judicial cumple con su función o está necesitando una modificación legislativa. Por lo tanto, que hoy y luego de mucho tiempo se estén discutiendo las leyes sobre seguridad es muy positivo", dijo el ministro de Seguridad Ciudadana, Mario López Herrera.
Lo que a partir de ahora el Código establece es que, en un plazo máximo de 100 días, el acusado (con las pruebas colectadas) será condenado. Para eso a los fiscales les bastará con el secuestro de lo que había sido robado, el testimonio de la víctima, de los testigos y de los policías que participaron del operativo. Nadie puede responder es qué pasara con los cientos de delincuentes que el Ejecutivo pretende mandar a la cárcel, pero esa es una pregunta que quedará para cuando el nuevo Código comience a funcionar.