El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) sufrió ayer un duro traspié. El ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia, Luis de Mitri, concluyó que la postulante María del Pilar Amenábar ha sufrido un arbitrariedad manifiesta dado que el jurado que corrigió su prueba de oposición escrita no ha determinado cuál puntaje le correspondía por cada uno de los dos casos a partir de los cuales debía redactar sendas sentencias hipotéticas. Esto último, en el marco del concurso convocado para cubrir cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción de la capital, que se encuentra suspendido desde el 28 de junio debido a una orden cautelar dictada por el alto tribunal, a pedido de la propia Amenábar.
Si bien el dictamen no es vinculante, puede señalar un camino para la Corte. La calificación genérica atribuida por el jurado a Amenábar (22 puntos sobre 55 posibles), sin discriminar cuánto merecía por cada sentencia, le ha impedido contar "con elementos concretos que permitieran claramente conocerse y atenerse a ese resultado", aseveró De Mitri. "Esa indeterminación condujo a establecer una serie de hipótesis de las cuales se desprende la falta de puntaje o cuantía respecto de uno de los casos, cuando pudo obtenerse un resultado distinto", esgrimió.
Duros reproches
De Mitri también reprochó la resolución adoptada por el CAM cuando Amenábar impugnó ante este órgano las conclusiones del jurado evaluador de la prueba de oposición (lo conformaban Raúl Etcheverry, Carlos Miguel Ibáñez y Daniel Moeremans). "El CAM consideró improcedente (el planteo) cuando debió observar que tenía fundamentos y que había demostrado la lesión debido al proceder manifiestamente arbitrario" (del jurado), advirtió.
El ministro fiscal insistió con el mismo argumento. "Las objeciones (planteadas por Amenábar) presentaban un reproche suficiente, que permitía atender dichos cuestionamientos y que, en definitiva, hubieran conducido a requerir una calificación concreta y determinada a los fines de reexaminar el puntaje acordado (por el jurado), ya que a uno de los casos (realizado por la abogada) no se le habría asignado puntos", aseveró.
De acuerdo con el ministro fiscal, frente a la indeterminación en que ha incurrido el jurado evaluador, corresponde anular el dictamen expedido por este en relación con Amenábar.
Como consecuencia, De Mitri ha recomendado lo siguiente: "remitir las actuaciones al CAM para que, en ejercicio de las atribuciones que le competen en su insustituible función como Consejo Asesor de la Magistratura, reordene -como derivación razonada de la decisión judicial de la causa- los trámites que sean pertinentes".
No obstante, el ministro fiscal no ha precisado si esto significa que el CAM debe pedirle al jurado que precise cuántos puntos correspondió a Amenábar por el desarrollo de cada caso, a lo que no lo obligaba el Reglamento Interno del CAM. Tampoco se sabe cómo seguirían las actuaciones si, luego de que se le solicitara tal precisión, el jurado concluyera que, efectivamente, por uno de los casos la concursante no ha merecido ningún punto.
Amenábar, que se desempeña como relatora de la Corte, fue calificada con 57 puntos: 35 por el rubro antecedentes (el máximo posible) y 22, por la prueba escrita. Así ha quedado a sólo tres puntos de los 60 que exige la Ley 8.197 para pasara a la etapa final: la entrevista con los miembros del CAM.