Ciudades que cuentan con menos habitantes que una comuna rural, municipios que podrían perder su categoría y hasta centros urbanos con menos representación vecinal que la que legalmente les correspondería. A decir verdad, el desfasaje legislativo en materia de división política de la provincia excede la discusión meramente electoral.
La Ley Orgánica de Municipalidades (5.529) es la norma que regla la vida en las ciudades. Pero fue sancionada en setiembre de 1980, durante el último gobierno de facto. Prueba de lo añejo de su redacción es que sufrió -por lo menos- una modificación cada dos años de vigencia. Y a pesar de los constantes cambios, los que no fueron debidamente actualizados son los requisitos establecidos para la creación de municipios.
La norma considera municipio a cualquier centro urbano con más de 5.000 habitantes permanentes. Por debajo de ese número, la ley habla de comunas rurales. Lo insólito es que al menos 10 poblados ya tienen más votantes registrados que el piso de habitantes exigidos por la ley para ser catalogados como municipios. Por tanto, es de suponer que superan con creces el mínimo de 5.000 habitantes reclamados para constituirse en municipios. Este es el caso de las comunas de El Manantial (9.307 electores), de Santa Ana (8.747), de Ranchillos (8.432), de Cebil Redondo (7.920), de San Pablo (7.721), de Los Ralos (6.758), de Delfín Gallo (5.980), de Santa Rosa (5.785), de La Florida 5.577) y de Colombres (5.543).
El antecedente más cercano de municipalización se remonta a 1992. En ese año, el gobernador Ramón Bautista Ortega firmó el decreto que otorgó a la comuna de Las Talitas el rango de ciudad. Otra actualización se produjo cuando se reformó la Constitución provincial, en 2006. En esa oportunidad, se modificó la representación parlamentaria territorial según los parámetros del censo de 2001. En rigor, se crearon nueve bancas legislativas más: la Cámara pasó de teenr 40 miembros a 49.