La Justicia de Tandil, provincia de Buenos Aires, anuló una cesión de derechos hereditarios mediante la cual un hombre había transferido a su hermano los derechos sobre una vivienda familiar. El demandante alegó que su discapacidad intelectual le impedía comprender las consecuencias de la operación y que no había recibido los $1.100.000 que figuraban en la escritura.

El juez Sebastián Manuel Sarde, del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3 de Tandil, consideró que el hermano demandado conocía la situación de vulnerabilidad del hombre y se había aprovechado de ella para obtener una ventaja patrimonial. El fallo, dictado el 21 de octubre de 2026, también ordenó dejar sin efecto la inscripción de la cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Cómo fue la operación por la casa heredada en Tandil

El conflicto se originó durante la sucesión de los padres de ambos hermanos, que incluía propiedades y una camioneta Toyota Hilux.

El 16 de enero de 2020, uno de los hombres firmó ante escribano una escritura mediante la cual cedió a su hermano los derechos hereditarios sobre una vivienda. En el documento se dejó constancia de que había recibido $1.100.000 antes de la firma.

Años después, el hombre inició una demanda para solicitar la nulidad de la operación. Sostuvo que nunca había cobrado el dinero y que sus dificultades de salud y su discapacidad intelectual le habían impedido comprender adecuadamente el acuerdo.

También afirmó que, después de la cesión, su hermano lo había apartado de la vivienda familiar y que terminó viviendo en otra propiedad en condiciones precarias.

El demandado rechazó las acusaciones. Según su versión, ambos habían acordado cómo distribuir los bienes de la herencia y su hermano había recibido otra casa, el dinero obtenido por la venta de una camioneta y la suma consignada en la escritura.

Qué pruebas determinaron que el hombre estaba en una situación de vulnerabilidad

Durante el juicio se presentaron documentos médicos, una evaluación psicopedagógica y testimonios de personas que conocían a la familia.

Entre los antecedentes se encontraba una sentencia de febrero de 2023 que había establecido que el demandante tenía restringida su capacidad jurídica para realizar determinados actos patrimoniales y necesitaba un sistema de apoyo para tomar esas decisiones.

La evaluación pericial señaló que el hombre tenía dificultades para comprender situaciones complejas, anticipar sus consecuencias y tomar decisiones económicas sin asistencia.

Los testimonios también describieron la dependencia que había mantenido respecto de su padre y los problemas que enfrentó después de su fallecimiento.

A partir de esas pruebas, el juez concluyó que el hermano demandado conocía las limitaciones del hombre y se había aprovechado de esa situación para obtener los derechos sobre la propiedad.

Por qué la Justicia anuló la cesión, pero ordenó devolver $1.100.000

Al analizar el caso, el magistrado consideró que el demandante no había contado con el discernimiento necesario para comprender las consecuencias de la cesión de derechos hereditarios. También tuvo en cuenta el desequilibrio económico que surgía de las valuaciones inmobiliarias incorporadas al expediente.

Por esos motivos, declaró la nulidad de la operación firmada en 2020 y ordenó cancelar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Sin embargo, el fallo estableció una obligación adicional para el demandante. Aunque aseguró que nunca había recibido los $1.100.000, no logró demostrar que fuera falsa la constancia de pago incluida en la escritura pública.

Por esa razón, el juez dispuso que restituyera los $1.100.000 a su hermano, con intereses calculados desde el 16 de enero de 2020, fecha en que se firmó el documento.

Además, el magistrado impuso las costas judiciales al hermano demandado, por haber resultado vencido en el juicio.

De esta manera, la Justicia dejó sin efecto la cesión de los derechos sobre la vivienda familiar al considerar que la operación había perjudicado el patrimonio de un hombre cuya discapacidad intelectual limitaba su capacidad para tomar decisiones patrimoniales sin asistencia.