La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, a fin de incorporar los cambios introducidos por la ley de “Inocencia Fiscal II”.

A través de la Resolución General N° 5916/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen, la incorporación de los grandes contribuyentes nacionales y la precisión del tratamiento aplicable a los funcionarios públicos. Asimismo, se prevé que la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen.

Consumo: el 50% de los argentinos opta por marcas económicas

La normativa incorpora las modificaciones que la Ley Nº 27.826, en el marco de la denominada “Inocencia Fiscal II”, introduce a la Ley N° 27.799.

Ampliación del universo alcanzado

El cambio más relevante consiste en la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio exigidos para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, los cuales dejan de ser requisito de acceso y permanencia.

De esta manera, se amplía el universo de contribuyentes que podrían presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias a través de la modalidad simplificada, con información precargada por ARCA.

La medida busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa para un mayor número de contribuyentes, sin perjuicio de las facultades de verificación, fiscalización y control que conserva ARCA.

Residencia fiscal como requisito central

La normativa vigente establece que la residencia fiscal en la Argentina es la única condición sustantiva de acceso y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, por lo que los sujetos deberán revestir dicha condición durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo esta modalidad.

La condición de residencia no es exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.

De esta manera, para el período fiscal 2025 se mantiene el tratamiento dispuesto por la Ley N° 27.799, mientras que, para los períodos posteriores, la residencia fiscal en el país operará como condición general de acceso y permanenciaen el régimen, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.826.

Grandes contribuyentes nacionales y funcionarios públicos

Otro de los cambios es la posibilidad de que los grandes contribuyentes nacionales adhieran al régimen, categoría que se encontraba expresamente excluida bajo el esquema original, únicamente a efectos de presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto en término, cuando corresponda, sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen.

La reforma también introduce precisiones respecto de los funcionarios públicos, quienes, al igual que los Grandes Contribuyentes Nacionales, podrán optar por adherir al Régimen bajo la modalidad simplificada, al solo efecto de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y efectuar su pago en término, de corresponder, sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen

En ambos casos, al momento de ejercer la opción de adhesión, ARCA prevé asignarles una caracterización específica en el Sistema Registral que los habilitará ala presentación y el pago del mencionado Impuesto bajo la modalidad simplificada.

Precisión para el período fiscal 2025

La normativa vigente también contempla particularidades para el período fiscal 2025, primer período alcanzado por el régimen.

Los contribuyentes podrán ejercer la opción de adhesión correspondiente al período fiscal 2025, hasta el vencimiento especial establecido para la presentación de la declaración jurada.

La posibilidad estará condicionada a que el saldo resultante haya sido ingresado en tiempo y forma. Si al momento de la presentación surgiera una diferencia de impuesto, el contribuyente podrá ingresarla en esa misma oportunidad junto con los intereses correspondientes, sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término.

Esta precisión busca evitar que una diferencia derivada de la información definitiva de la declaración jurada impida acceder al régimen, siempre que la obligación complementaria se cancele oportunamente con sus accesorios.

Declaraciones juradas presentadas bajo el Régimen General

Los contribuyentes que hubieran presentado y pagado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general y opten posteriormente por adherir a la modalidad simplificada por el mismo período, deberán presentar una nueva declaración jurada mediante la modalidad simplificada hasta el plazo especial de vencimiento.

La medida permite adaptar la presentación del período fiscal 2025 a las nuevas condiciones introducidas por la reforma legal y reglamentaria.

En términos operativos, el contribuyente que hubiera cumplido originalmente con la presentación y el pago bajo el régimen general podrá reemplazar esa declaración por una rectificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones y plazos establecidos por ARCA.